REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Expediente Nº 1386-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARILDA COROMOTO FALCON y ELOY RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.096.657 y V-3.259.909, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: (Identidad Omitida s/artículo 65 LOPNNA), de 14 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ELOY RAMON PEREZ, acordó con la madre de su hija : (Identidad Omitida s/artículo 65 LOPNNA),, pasarle a partir del presente mes, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, lo cual hará entrega los días 20 de cada mes; comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar y comprarle el Uniforme Escolar de uso diario, en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y la madre que cubrirá los gastos diarios de Útiles Escolares y le comprara el uniforme de educación física; y le comprara en el mes de diciembre de cada año, un estreno de ropa y calzado, estimado en cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); por concepto de AGUINALDOS y que la madre le comprara el otro estreno; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, corresponde al 20,21 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;


Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G