REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2137-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: FRANCIS CELISMAR RODRIGUEZ NAVAS y LUIS ALEXANDER CASTILLO ESTANGA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARY EUGENIA YUSTO y CARLOS LUIS PERAZA CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.714.505 y V-18.683.447 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: FRANCIS CELISMAR RODRIGUEZ NAVAS y LUIS ALEXANDER CASTILLO ESTANGA, titulares de la cédula de identidad N° V-18.684.574 y V-17.922.925 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V. 12 de Octubre, según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 6, Folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de Fecha 22/03/2001, ubicado en la Calle 2, entre Avenidas 3 y 5 Elías Jaua, Sector La Victoria-1ro de Mayo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y su área de terreno es de: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS. (227,70M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 340/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la Ciudadana: Zenaida Pérez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Nohelis Gómez; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Wilmer Galindez; y OESTE: Calle 2, que es su frente. Las referidas bienhechurías, consisten en una casa de paredes de bloques, sin friso, techo de zinc y acerolit, piso de cemento rustico, distribuida en su interior por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Con un área de construcción de: CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (44,87M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez