REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2138-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AYANI ARALIS MUJICA PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILEIDA JOSEFINA RIVAS GARNICA y JOSE GREGORIO MELENDEZ GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.484.689 y V-16.594.075 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AYANI ARALIS MUJICA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.396, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 MTS) de frente por DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 MTS) de profundidad, para un área total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (189,46 MTS2), ubicado en la Calle Negro Primero, Esquina Carrera Sucre, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: José Carrizalez; SUR: Carrera Sucre; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Claudio Oviedo y Carrera Sucre; y OESTE: Calle Negro Primero, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, para un área general de construcción de SESENTA Y UN METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (61,23 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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