REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2141-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN CARLOS MENDOZA ESCOBAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YASRIANGELA DANIELA ALVAREZ ADAME y YOSELYN ANDREINA TORRES VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.542.361 y V-20.542.541 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN CARLOS MENDOZA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 12.282.202, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 08 entre Calle 12 y Avenida Libertador, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (526,57 M2) y cuya área de construcción es de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (174,20 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 8, en línea de trece metros con sesenta y siete centímetros de longitud (13,67 mts); SUR: Parcela y vivienda Sr. Adolfo Gutiérrez, en línea de veinte metros con doce centímetros de longitud (20,12 mts); ESTE: Parcela y casa Sr. Omar Chuero y parcela y casa Sr. Raúl, en una primera línea de dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros de longitud (16,48 mts), en una segunda línea de cuatro metros con veintiocho centímetros de longitud (4,28 mts) y una tercera línea de dieciocho metros con sesenta y tres centímetros de longitud (18,63 mts); y OESTE: Parcela y casa Sra. Yaneth Rojas, en línea de treinta metros con cincuenta centímetros de longitud (30,50 mts). Las referidas bienhechurías, consisten en una edificación con las siguientes características: paredes de bloque frisada, techo de placa, piso cerámica y acabado bueno, ventanas panorámicas, protector de hierro, puerta principal de hierro y está distribuida de la siguiente forma: una sala, un comedor, una cocina, tres baños y tres cuartos, dos garajes y un corredor. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.