REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2128-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LEONARDA MINERVA ARGUELLO PINEDA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NARCISO ANTONIO RODRIGUEZ y PEDRO ERNESTO GONZALEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.455.671 y V-7.919.263 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LEONARDA MINERVA ARGUELLO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.868, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, siendo su ubicación, medidas y linderos, según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N° D.C.M-B 390/2015, en fecha: 18 de Junio de 2015, con un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (154,85 MTS2), ubicado en la Calle 6, esquina Calle 5, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Arturo Garrido; SUR: Con la carrera 6, que su frente; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Leonarda Garrido; y OESTE: Con la calle 5. Las referidas bienhechurías, consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo y una (1) sala de baño. La referida obra tiene un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (142,02 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.