REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2126-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos NANCY COROMOTO CASTILLO ALVARADO y LUIS ALBERTO GOMEZ AGUILAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DARLY YOSELIN CORDERO PAEZ y LUIS ANTONIO CARRILLO RAGA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.395.986 y V-17.814.180 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos NANCY COROMOTO CASTILLO ALVARADO y LUIS ALBERTO GOMEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.112.964 y V-16.974.523 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V. 12 de Octubre, según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 6, Folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de Fecha 22/03/2001, con un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS. (227,70M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de terreno y bienhechurías Número: D.C.M-B 364/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, ubicado en la Calle 3 entre Avenidas 3 y 5 Elías Jaua, Sector la Victoria-1ro de Mayo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la Ciudadana: Vicar Gutiérrez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Yuli Rodríguez; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Naileth González; y OESTE: Calle 3, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en su interior por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Con un área de construcción de: OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (80,56M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.