EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2127-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ANDREA RODRIGUEZ BRICEÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OCTAVIO RAMON ROMERO GARCIA y MELICIO ANTONIO MERCADO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.243.865 y V-20.319.026 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA ANDREA RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.989, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo la regularización de la tenencia, según decreto N° Da-2011/004 de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011 y que según Certificado de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, N° D.C.M-B 389/2013 (sig) expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de fecha 14 de Agosto de 2013 (sig), con un área total de terreno de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.595,44 MTS2), ubicado en la Calle Principal de Sabana de Méndez, Sector Sabana de Méndez, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron del ciudadano (a): familia Dorante Mendoza; SUR: Terreno zona boscosa del Parque Higueronal; ESTE: Calle principal de Sabana de Méndez, que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): familia Dorante Mendoza. Las referidas bienhechurías, consistentes en una vivienda, edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, puertas metálicas y ventanas romanillas vidrio, distribuida en una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica, y pozo séptico, siendo su área de construcción: CIENTO DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (110,50 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.