TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Nirgua, diez (10) de julio de 2015
205º y 155º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALICIA COROMOTO HERNÁNDEZ PACHECO y CARLOS RAMÓN OSUNA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.937.810 y V-6.602.443, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: JUAN MANUEL ALCARRA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.718.057, I.P.S.A. N° 175.276, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una vivienda, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el sector “La Trinidad”, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el municipio Nirgua, que sirve para colorear la posesión del terreno donde está construida la vivienda referida por los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JESÚS PAUSIDES MUJICA RAMÍREZ y SUJEIL ELENI BARRIOS TOLEDO de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron la construcción de la casa e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud en el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en doce y su vuelto (12 vlto) folios útiles
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez