REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO O)RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho (28) de julio del año dos mil quince-
205º y 156º
ACTORES: WOLFANG ELÍ MANZO LARRAZABAL y MARIANGELICA SUAREZ
RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V 17.991.546 y V-
25.179.166, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO (A). ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad
ASISTENTE: V-7.594.245, IP.S.A. Nº 55.140, de este domicilio.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 6975 /14-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: WOLFANG ELÍ MANZO LARRAZABAL y MARIANGELICA SUAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 17.991.546 y V- 25.179.166, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.245, IP.S.A. Nº 55.140 de este domicilio, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.014, presentaron ante este Tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folios 1 y 2)
Que establecieron su domicilio conyugal en la avenida Bolívar Norte, edificio Santana, apartamento 03, piso 01, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.-
Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 3).-
En atención a la referida solicitud en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.014, se decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes
No se ordenó la notificación del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria, no contenciosa, y en consecuencia no encuadra dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Se notificó a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para que estampara la nota correspondiente en el acta de Matrimonio de los solicitantes, que fue asentada en ese Despacho en fecha veinte (20) de mayo del año 2011, bajo el Nº 61, folio 61, tomo 1 de los libros de Matrimonios llevados por esa Oficina durante el referido año dando así cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Es el caso que en fecha cuatro (4) de mayo de 2015, compareció el ciudadano: WOLFANG ELÍ MANZO LARRAZABAL, antes identificado, asistido por la abogada: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE antes identificada, y expuso, en diligencia que corre al folio 8 de esta causa, que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que conjuntamente con su cónyuge arriba identificada; solicitaron y les fue acordada su separación legal por este Tribunal, tal como se evidencia de autos, sin que hubiere existido entre ellos ninguna conciliación, por lo que solicita la conversión de la separación de cuerpos y de bienes antes referida, en divorcio, para lo cual pide se notifique a su cónyuge la ciudadana: MARIANGELICA SUAREZ RODRÍGUEZ, antes identificada, para que exprese su parecer sobre lo solicitado.-
Vista dicha solicitud, se acordó de conformidad y se ordenó la notificación de la cónyuge mencionada (folio 9) para que manifestara su parecer con respecto a la solicitud de conversión en divorcio efectuado por su cónyuge WOLFANG ELÍ MANZO LARRAZABAL.
Cumplido el requisito de la notificación tal como consta a los folios 12 y 13 de esta causa, no compareció la ciudadana: MARIANGELICA SUAREZ RODRÍGUEZ, antes identificada, lo cual se hizo constar al folio 14, por lo que se considera su silencio como aceptación de lo manifestado por su cónyuge WOLFANG ELÍ MANZO LARRAZABAL, en cuanto a que no se reconciliaron durante el tiempo que ha durado la separación legal acordada por este Tribunal y a la cual ya se hizo referencia.
Ahora bien, se observa que en efecto consta de autos (folio 5) que este Juzgado decretó en fecha diecinueve (19) de marzo de 2014, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha de hoy más de un año desde aquél hecho sin constar en autos ningún indicio de que los cónyuges antes nombrados se hubieran reconciliado, siendo por ello que en virtud de las anteriores consideraciones se observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, para que la presente solicitud de conversión en divorcio se declare procedente tal como se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: WOLFANG ELÍ MANZO LARRAZABAL y MARIANGELICA SUAREZ RODRÍGUEZ anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos por haberlo contraído el día veinte (20) de mayo del año 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 61, folio 61, tomo 1 de los libros de Matrimonios llevados por esa Oficina durante el año citado.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la solicitud.
Una vez quede firme esta decisión, expídanse por Secretaría a los interesados las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince- Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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