REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, tres (3) de julio del año dos mil quince-
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ MATUTE LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.183.203 y de este domicilio, asistido por el abogado: OSCAR MOÍSES JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, de este domicilio, en la cual pide se decrete que él y sus tres (3) hermanos, JOSE FERNANDO MATUTE LEÓN, JOSÉ LUÍS MATUTE LEÓN y JORGE JOSÉ MATUTE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.854.960, V-10.859.657, V-14.442.828 y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MEDARDO MATUTE SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 396.713, de este domicilio y quien falleció ad intestato en esta ciudad, en fecha primero (1º) de diciembre de 1990, según acta de defunción N° 214, folio 146, tomo 1º, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio tres (3) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado y partidas de nacimientos del solicitante y demás ciudadanos mencionados, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción del ciudadano MEDARDO MATUTE SEQUERA y su relación paterno filial con el solicitante y los demás ciudadanos mencionados, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanas: ÁNGEL CUSTODIO LEÓN y ROSA AURA SEQUERA DE PINTO, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante: ANTONIO JOSÉ MATUTE LEON y que éste y los ciudadanos: JOSE FERNANDO MATUTE LEÓN, JOSÉ LUÍS MATUTE LEÓN y JORGE JOSÉ MATUTE LEÓN, son los únicos y universales herederos del finado: MEDARDO MATUTE SEQUERA sin observarse en ellos causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle al solicitante ANTONIO JOSÉ MATUTE LEON y a los ciudadanos: JOSE FERNANDO MATUTE LEÓN, JOSÉ LUÍS MATUTE LEÓN y JORGE JOSÉ MATUTE LEÓN, en su condición de descendientes (hijos) del de cujus: MEDARDO MATUTE SEQUERA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría al interesado, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias



La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez