REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, nueve (9) de julio del año dos mil quince-
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, española, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- E-204.578 y de este domicilio, asistido por el abogado: ANDERSON JAVIER ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.454.410, I.P.S.A. N° 218.309, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus cuatro (4) hijos: YSIDRO AMADO, FRANCISCO JAVIER, LUÍS ALBERTO y PASTORA DEL MILAGRO HERNANDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.856.521, V-10.856.522, V-12.079.191 y V- 15.382.757 y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: YSIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.587.676, de este domicilio y quien falleció ad intestato en la ciudad de Bejuma, estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de agosto de 2013, según acta de defunción N° 174 de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma, estado Carabobo, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio cuatro (4) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de Matrimonio entre la solicitante y el finado YSIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Acta de defunción del referido finado y partidas de nacimientos de los demás ciudadanos mencionados, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción del ciudadano YSIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y su relación conyugal y paterno filial con la solicitante y los demás ciudadanos mencionados respectivamente, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: LISSETTE ALEJANDRA AGUILAR CAMACHO y CARLOS VIRGILIO APONTE ALVARADO, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: MILAGROS GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ y que ésta y los ciudadanos: YSIDRO AMADO, FRANCISCO JAVIER, LUÍS ALBERTO y PASTORA DEL MILAGRO HERNANDEZ GONZÁLEZ son los únicos y universales herederos del finado: YSIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ sin observarse en ellos causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante MILAGROS GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ y a los ciudadanos: YSIDRO AMADO, FRANCISCO JAVIER, LUÍS ALBERTO y PASTORA DEL MILAGRO HERNANDEZ GONZÁLEZ, en su condición de cónyuge supérstite y de descendientes (hijos) del de cujus: YSIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veinte (20) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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