REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista audiencia preliminar, celebrada en fecha 16-07-2015, en la presente causa, seguida al imputado: GONZALEZ VILLA HENRRY GASPAR Y PORFIRIO BASABE DELGADO; en la cual la Fiscal Quinto auxiliar del Ministerio Público, Abg. Yselys Gutierrez, en colaboración con la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra de los acusados antes identificados, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 ambos de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre De violencia, en perjuicio de la adolescente ZAIRELIS CAROLINA FARINAS TABATTY, de trece(13) años de edad.


DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye a los imputados; GONZALEZ VILLA HENRRY GASPAR Y PORFIRIO BASABE DELGADO, antes identificados, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:

“El día de ayer yo Salí del liceo y eran como la una (01) horas de la tarde, tome un vehiculo que tenia el emblema de taxi de taxi de amarillo, yo me monte en el carro e iban tres hombres dos adelante y uno atrás yo me senté en el asiento de atrás, cuando íbamos por el comando de la policía yo le dije que me dejara en la bomba de gasolina, al llegar a la bomba de gasolina yo lr dije que me dejara allí y ellos no dijeron nada y siguieron yo me asuste y no dije nada a ellos el carro siguió y cuando llegamos un poco mas delante de la piedra la virgen el conductor estaciono el carro y el señor que iba en la parte de atrás conmigo me manoseo la pierna izquierda con intenciones de tocarme la vagina yo me asuste y le di por las bolas y el me dijo maldita puta y abrió la puerta del carro y me tiro hacia fuera yo caí contra el suelo y me golpee la cabeza y en el brazo derecho, y ellos arrancaron en el carro y se fueron rumbo a la gran sabana yo me vine asustada caminando hacia el km88 y al rato venia un señor en un carro y me pregunto para donde iba y le dije que para la bomba y me dijo que me montara, llegamos a la bomba y me fui para la casa de mi amiga ROSA ALVARADO que vive cerca de la bomba de gasolina yo le conté lo que me había pasado y después llego mi tía MARIA TABATTI a buscarme, nos fuimos para la casa de mi mama y allí nuevamente conté lo que me había pasado y fuimos para el ejercito a formular la denuncia y ellos llamaron para Luepa es todo (…)”.



De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:



CALIFICACIÓN JURÍDICA.

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, en contra de los imputados: GONZALEZ VILLA HENRRY GASPAR Y PORFIRIO BASABE DELGADO, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y Sancionado en los artículos 42 y 45 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente, de trece(13) años de edad; toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigido a cometer violencia fisica y los actos lascivos, con la víctima en la presente causa.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas recabadas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:

1.- Informe Oral que rendirá en la audiencia de juicio oral y público el experto DRA. DARLENY LOPEZ, Medico Forense adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, el cual resulta útil, necesario y pertinente, por ser quien practica y suscribe el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el numero 9700-145-1609 de fecha 02 de Noviembre del 2012, efectuado a la adolescente victima.

2.- Declaración Testimonial en calidad de expertos, SM3 LEONEL MIRALES GARCIA, experto adscrito al destacamento de fronteras Nº 84, de Regional Nº 08 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada a un (01) vehiculo TIPO; Wagon COLOR; Azul MARCA; Daitshu, MODELO; Terios, AÑO; 2003, el cual resulta util, necesario y perteninente, por se quines practican y suscriben dicha experticia.

3.- Declaración Testimonial en calidad de victima directa de la adolescente ZAITELIS CAROLINA FARIÑAS TABATTI, de trece (13) años de edad la cual resulta util, necesaria y pertinente por fungir como victima directa de los hechos objeto de investigación y señala a los ciudadanos GONZALEZ VILLA HENRRY GASPAR Y PORFIRIO BASABE DELGADO, como las personas que trataron de abusar sexualmente de su persona.

4.- Declaración Testimonial del funcionario: S1 LUIS ANGEL MOSQUERA RODRIGUEZ, adscrito al batallón de infantería de selva marino Montilla Padrón con sede en Luepa del Ejercito Bolivariano de Venezuela, el cual es útil necesario y pertinente por ser funcionario actuante y da Fe de las circunstancias de Modo Lugar y Tiempo en que se produce la aprehensión de los imputados, GONZALEZ VILLA HENRRY GASPAR Y PORFIRIO BASABE DELGADO.

5.- Declaración Testimonial del funcionario TTE CARLOS RENE JEREZ, adscrito al destacamento de fronteras Nº 84 del Comando Regional Nº 84 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual es Util, Necesario y Pertinente, por ser funcionario actuante y da Fe de las circunstancias de Modo Lugar y Tiempo en que se produce la aprehensión de los imputados, GONZALEZ VILLA HENRRY GASPAR Y PORFIRIO BASABE DELGADO.

6.- Declaración Testimonial del funcionario TTE ANDERSON ARELLANO VARELA, adscrito al destacamento de fronteras Nº 84 del Comando Regional Nº 84 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual es Util, Necesario y Pertinente, por ser funcionario actuante y da Fe de las circunstancias de Modo Lugar y Tiempo en que se produce la aprehensión de los imputados, GONZALEZ VILLA HENRRY GASPAR Y PORFIRIO BASABE DELGADO.

7.- Declaración Testimonial del funcionario S2 JOSE DOMINGO GONZALEZ ZACARIAS, adscritos destacamento de fronteras Nº 84 del Comando Regional Nº 84 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual es Util, Necesario y Pertinente, por ser funcionario actuante quien practica inspección técnica al sitio del suceso numero S/N de fecha 03 de noviembre de 2011 en el sitio donde ocurrió el hecho objeto de la investigación, pudiendo este señalar las características y condiciones de dicho sitio.

8.- Declaración Testimonial del funcionario AGENTE JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub Delegación Tumeremo el cual es Útil, Necesario y Pertinente por ser quien Verifica los antecedentes y registros policiales de los Imputados GONZALEZ VILLA HENRRY GASPAR Y PORFIRIO BASABE DELGADO, por ante el sistema de información policial (SIIPOL).

Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este Tribunal ADMITE, las pruebas ofrecidas como documentales, Reconocimiento medico legal físico signado con el número 9700-145-1609 de fecha 12 de noviembre de 2011, sucrito por la DRA. DARLENY LOPEZ, Medico Forense adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Ciudad Guayana, efectuado a la adolescente victima ZAITELI CAROLINA FARIÑA TABATTI, de trece (13) años de edad el cual resulta útil, necesario y pertinente, para demostrar las lesiones sufridas en la humanidad de la referida victima.

INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 03 de noviemnbre de 2011 suscrita por el funcionario José domingo Zacarías adscrito al destacamento de fronteras Nº 84 del Comando Regional Nº 84 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual es Util, Necesario y Pertinente para demostrar, las características y condiciones generales del sitio del suceso.