REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2013-000494

PARTE ACTORA: AMALIA AURORA RODRIGUEZ COELLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: YOLANDA ANTONIA ROJAS DE VARGAS, en su condición de coordinadora general de la Asociación cooperativa Lluvia de Luz (clínica odontológica)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 2 de junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Ejecución forzosa de la sentencia proferida en el presente asunto, comparecieron por ante este despacho los ciudadanos AMALIA AURORA RODRIGUEZ COELLO, titular de la cédula de identidad 18.360.004, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado 98.920 en su condición de parte demandante y la ciudadana YOLANDA ANTONIA ROJAS DE VARGAS, titular de la cédula de identidad 3.765.331, en su condición de coordinadora general de la Asociación cooperativa Lluvia de Luz (clínica odontológica), y sus abogados asistentes CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN y ANGELICA LORENA ROMERO HERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad 8.038.850 y 14.917.728 e inscritas en el inpreabogado bajo los números 128.009 y 184.070. En este estado se hace del conocimiento de este Tribunal, que la persona que contrató los servicios de la ciudadana AMALIA AURORA RODRIGUEZ COELLO, fue la ciudadana YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.346.176, soltera, odontólogo, domiciliada en la Avenida Las Américas, sector El Campito, Residencias Aves Country, edificio El Turpial, piso 2, apartamento 2.32, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador de este estado Mérida, teléfono 0424-7458583; por tanto asiste a esta audiencia asumiendo la condición de parte demandada, asistida también por las abogados CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN y ANGELICA LORENA ROMERO HERNANDEZ, dándose inicio a la audiencia y por voluntad de ambas partes manifiestan dar cumplimiento a lo sentenciado, celebrando el presente acuerdo, así:
PRIMERO: La parte demandada YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS, asistida por las abogados CONSUELO EL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN y ANGELICA LORENA ROMERO HERNANDEZ, conviene con la parte actora AMALIA AURORA RODRIGUEZ COELLO debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por éste Tribunal, en fecha 1 de octubre 2014, que riela inserta al folio 70 y siguientes y la experticia complementaria del fallo, que obra inserta al folio 105 y siguientes, del presente asunto.
SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de los conceptos condenados en la sentencia antemencionada y la experticia complementaria del fallo que obra inserta al folio 105 del presente expediente, vale decir, VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 29.907,17), los cuales se harán efectivos en tres porciones a saber: la primera en este mismo acto por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) la segunda el día 16 de junio y la tercera el día 30 de junio de 2015, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.953,85) cada una, las cuales se pagarán a la trabajadora demandante, en la sede de esta coordinación a las 9:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 30 de junio de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa


La Trabajadora y su representante procesal



La parte demandada y su abogado asistente


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte