REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000062

PARTE ACTORA: JHOAN ALFREDO RIVAS FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, YOANNA YOCONDA VIVAS, LUIS EMIRO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: CORIDASFCO CORPORACION INDUSTRIAL DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUILLERMO QUINTERO BASTARDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILTON IVAN LOBO ALARCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hoy, 29 de Junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos
LUIS EMIRO ZAMBRANO y YOANNA Y. VIVAS G., titulares de las cédulas de identidad 10.104.605 y 11.953.136, inscritos en el inpreabogado bajo el número 109.925 y 123.970, en representación del ciudadano LUIS DAVID DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad 22.655.041, en su condición de parte actora y CORIDASFCO CORPORACION INDUSTRIAL DE ASFALTOS Y CONTRUCCIONES C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, bajo el número 78, tomo 61-ASgdo, de fecha 09 de marzo 1988, expediente 241766, debidamente representada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO QUINTERO BASTARDO, titular de la cédula de identidad 12.350.185, debidamente asistido por el abogado MILTON IVAN LOBO ALARCON, titular de la cédula de identidad 9.474.752, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.896, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la suscrita juez titular manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CORIDASFCO CORPORACION INDUSTRIAL DE ASFALTOS Y CONTRUCCIONES C.A, a través de su representante legal CARLOS GUILLERMO QUINTERO BASTARDO asistidos por el abogado, MILTON IVAN LOBO ALARCON, celebraron convenio con la parte demandante, representados por LUIS EMIRO ZAMBRANO y YOANNA Y. VIVAS G, respecto a la demanda incoada por los antemencionados trabajadores y la prestación de los servicios sobre las cuales versó la misma, mediante escrito que obra al folio 55 de este expediente.
Sin embargo en esta audiencia ambas partes ratifican los convenios suscritos en fecha 12 de junio de 2015, en cuanto al pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, el despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso y lo referido al pago oportuno establecido en la cláusula 47; por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). De igual forma ratifican que la fecha de pago convenida fue el día 25 de junio 2015, por cuyo incumplimiento también se obligaron el pago de intereses de mora e indexación en los mismos términos del acuerdo que obra al folio 55. En consecuencia éste Tribunal homologa el acuerdo y considera que el mismo debe cumplirse en los mismos términos como las partes lo han convenido y así se decide.
SEGUNDO: Dado el incumplimiento de lo acordado entre ambos, la parte actora solicita al Tribunal, se proceda a la Ejecución de lo convenido y sea designado el experto contable para que se realicen los cálculos correspondientes, referidos a los intereses de mora, la indexación judicial y el cálculo de lo establecido en la cláusula 47.

En este orden de ideas, como quiera que las partes han celebrado un convenimiento válido, es por lo que mediante auto separado este Tribunal procederá a la designación del experto contable y se continuará el procedimiento ejecutivo ha lugar en el presente caso de acuerdo a las previsiones del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La representación procesal del trabajador




La representación procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte