REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000136
PARTE ACTORA: ALEXANDRA PASTORA VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CIVIL RODEO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLA SOCORRO RENDON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUCARI SAAVEDRA YEPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 29 de junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXANDRA PASTORA VILORIA, titular de la cédula de identidad 17.012.771, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la FUNDACION CIVIL RODEO, inscrita en el Registro Principal de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 30, protocolo 1, tomo 4, folios 202 al 209, trimestre 3°, de fecha 10 de septiembre de 2009, debidamente representada por la ciudadana MARLA SOCORRO RENDON, titular de la cédula de identidad 3.426.101, debidamente asistida por la abogado EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, titular de la cédula de identidad 4.916.108, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.432, como se evidencia de fotocopia del registro que se inserta al expediente para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada FUNDACION CIVIL RODEO, representada por la ciudadana MARLA SOCORRO RENDON, titular de la cédula de identidad 3.426.101, debidamente asistida por la abogado EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, conviene con la parte demandante ALEXANDRA PASTORA VILORIA, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la forma de prestación de los servicios no fue por jornadas completas de 8 horas sino 3 horas cada una y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00), los cuales se pagarán en 2 porciones a saber: la primera en esta audiencia por la cantidad de Bs. 20.000,00 en efectivo y la segunda por Bs. 12.000,00; los cuales se entregarán al a demandante en la sede de esta coordinación, el 22 de julio de 2015.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 22 de julio de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:

Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa


La actora y su representante procesal




La representación legal de la parte demandada y su abogado asistente



Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular; así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria


Abg. Egli Dugarte