REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: LP21-L-2014-000030

PARTE ACTORA: NEIVA COROMOTO CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA
PARTE DEMANDADA: MODA MARITZA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 31 de junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial en etapa de Ejecución, comparece a la misma el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, titular de la cédula de identidad 9.473.320 e inscrito en el inpreabogado 58.092 en representación de la demandada MODA MARITZA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 53, tomo A-6, de fecha 03 de junio de 1986. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora: ciudadana NEIVA COROMOTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 8.078.852, ni de su abogado asistente MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad 8.032.325 e inscrita en el inpreabogado 31.831.

En el caso de autos, fue requerida esta audiencia especial en procura de materializar el pago de lo condenado por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio mediante sentencia de fecha 15 de abril de 2015, que obra al folio 124 y siguientes de este expediente, a favor de la actora; sin embargo dada su incomparecencia y la manifestación de voluntad de pagar por parte de la demandada es por lo que este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por la demandada.

Se recibe cheque a nombre de la ciudadana Neiva Coromoto Contreras, del Banco Occidental de Descuento, signado con el número 35000467, por la totalidad del monto calculado por el experto contable designado en el presente asunto, vale decir por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.502,81), como se observa de su informe al folio 145 y siguientes.

Se ordena la remisión de este cheque a la oficina de control de consignaciones para su trámite correspondiente.

Se ordena librar oficios tanto al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como al Banco Nacional de Vivienda y Habitat, para impulsar el cumplimiento del pago de estas obligaciones, ya que la parte demandada condenada, arguye que en dichos institutos exigen la orden judicial certificada para su cumplimiento, por tanto deberán certificarse por secretaría las fotocopias de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio antes mencionada y del auto en la que la misma se declara definitivamente firme.

Una vez que conste en autos el cumplimiento de lo establecido por el Tribunal de Juicio en su sentencia, en cuanto al particular sexto de la sentencia, se tendrá por cumplida la sentencia de mérito en el presente asunto y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa


La representación procesal de la parte demandada


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente

La Secretaria


Abg. Egli Dugarte