REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que del texto de la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2015, cursante a los folios 160 al 178 de estas actuaciones, más precisamente en su parte dispositiva, se incurrió en un error material cuando se condenó en costas a la parte demandada, cuando lo correcto era condenar en costas a la parte demandante, error que se desprende fácilmente de una lectura, de donde es evidente que quien resultó perdidosa por el ejercicio del recurso fue dicha parte demandante.
En estos términos de ideas, en el mecanismo de aclaratoria de sentencia, se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo. En consecuencia, este juzgado superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige el error en que se incurrió y por lo tanto, En el último aparte de la parte dispositiva, debe ser del siguiente tenor: “Se condena en costas a la parte demandante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”
Queda corregida la falta material en que se incurrió en la sentencia.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia proferida por este juzgado superior en fecha 3/6/2015, en la causa signada con el Nº 6.244 de esta nomenclatura.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce días del mes de junio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Juez Superior,


Abg. Eduardo José Chirinos
El Secretario Acc.,


Abg. Francisco J. Mayora R.
En la misma fecha, siendo las siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Acc.,

Abg. Francisco J. Mayora R.