REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de junio de 2015
205º y 155º

Asunto Nº: UH11-X-2015-000006
(Cuaderno de Inhibición)


En fecha 15 de junio de 2015, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 08 de ese mismo mes y año por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano ELIVAN JESUS MORALES contra la sociedad mercantil QUESO SABROSO, C.A.- Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION


Según consta en acta inserta al folio uno (01) de estas actuaciones, la ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2015-000005, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2015, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio. A tales efectos consignó copias fotostáticas de sentencia proferida en la referida causa.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la Juez inhibida remite a este Tribunal actuaciones correspondientes al expediente N° UP11-L-2015-000005, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ELIVAN JESUS MORALES contra la sociedad mercantil QUESO SABROSO, C.A., declarando CON LUGAR la demanda y condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de Bs. F. 333.510,88, con lo que a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Juez, al haber emitido opinión acerca del mérito de la causa conocida.- De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO


Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogado ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa signada con el N° UP11-L-2015-000005, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado ELIVAN JESUS MORALES contra la sociedad mercantil QUESO SABROSO, C.A. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el reenvío del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Juzgado, a los fines de que posteriormente y de manera inmediata, remita la causa principal en el estado en que se encuentre a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Laboral, a los fines de su redistribución al Tribunal que en derecho corresponda. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,

RUBÉN EDUARDO ARRIETA


Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00pm) se diarizó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO






Asunto Nº: UH11-X-2015-000006
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/RA