REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º


ACTA DEAUDIENCIA

ASUNTO: UP11-L-2015-000134


PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.511.944.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.890.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HILDA MORENO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.473.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada previa habilitación del tribunal para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000134, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano WILMER ANTONIO CAMACHO, contra la sociedad mercantil, CERAMICAS CARIBE, C.A. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistido por la abogada MILAGROS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 133.473. Seguidamente, toma la palabra la parte demandada, quien se da por notificada de la presente demanda; por lo que, ambas partes señalaron al tribunal que renuncian a los lapsos procesales para la comparecencia a la audiencia preliminar. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a una acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El trabajador declara expresamente que existió una relación de trabajo que inició el cinco (05) de Noviembre de dos mil tres (2003) y culminó el cinco (05) de Junio de dos mil Quince (2015), toda vez que desde esa fecha el trabajador presentó su renuncia irrevocable por motivos personales, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de Once (11) años, siete (07) meses desempeñándose como Mecánico, devengando como último salario mensual de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.804,50).

SEGUNDO: El trabajador, declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. El trabajador declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. El trabajador declara expresamente que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. El trabajador declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. El trabajador, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la demandada, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. El trabajador declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. El trabajador, declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo haciendo uso adecuado y conservando en buenas condiciones de funcionamientos los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en el puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas; así como respecto de los equipos de protección personal y de las instalaciones de saneamiento básico y de recreación. El trabajador, declara que la demandada le dio información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. El trabajador declara que la demandada informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. El trabajador declara que la demandada en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento.
TERCERO: Ambas partes han llegado a un acuerdo de pago, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 868.083,37) cantidad ésta a la que se le debe deducir lo correspondiente a los siguientes conceptos: Descuento de Baldosas, Retención INCES, Retención F.A.O.V., y Adelantos de Prestaciones Sociales, razón por la cual se la cancelara al trabajador la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 857.928,70), como único pago total y definitivo por los siguientes conceptos: Diferencia prestaciones sociales art. 142 literal d) LOTTT, Prestación Sociales Trimestre (febrero, marzo y abril) 2015, Días adicionales, antigüedad art. 142 LOTTT, literal b), Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Utilidades fraccionada 2015, Diferencias salariales por clasificación de cargo desde Diciembre 2006 hasta Abril 2008, Diferencias de vacaciones de los siguientes años: desde 2004 hasta 2006, Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2003 hasta diciembre de 2010, Diferencia de pago de horas de domingos trabajados desde el año 2003 hasta diciembre del 2008, Diferencia en el pago de los días de descanso legal a salario normal del desde el año 2003 hasta el año 2008, Diferencias de vacaciones y de bono vacacional del año 2010-2011, Bonificación especial, discriminados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES: Total en Bolívares
Diferencia prestaciones sociales art. 142 LOTTT, literal d) 270.492,19
Prestación Sociales Trimestre (febrero, marzo y abril) 2015, 15 x 1.104,65 16.659,80
Días adicionales, antigüedad art. 142 LOTTT, literal b) 22 x 1.1.04,65 24.302,37
Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 (17,50 x 758,43) 13.272,53
Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015 (26,25 x 758,43) 19.908,79
Utilidades fraccionada 2015 31.959,17
Diferencias salariales por clasificación de cargo desde Diciembre 2006 hasta Abril 2008. 500,00
Diferencias de vacaciones de los siguientes años: desde 2004 hasta 2006 250,00
Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2003 hasta diciembre de 2010 650,00
Diferencia de pago de horas de domingos trabajados desde el año 2003 hasta diciembre del 2008 650,00
Diferencia en el pago de los días de descanso legal a salario normal del desde el año 2003 hasta el año 2008 400,00
Diferencias de vacaciones y de bono vacacional del año 2010-2011 350,00
Bonificación especial 488.688,52
Total asignaciones………………………………………………..………… 868.083,37


DEDUCCIONES: Total en Bolívares
Descuento por deuda de Baldosas 6.453,46
Retención INCES 159,80
Retención F.A.O.V. 651,40
Adelanto de prestaciones sociales 2.890,01
Total deducciones……………………………………………………………. 10.154,67

Neto a cancelar……………………………………………………..………… 857.928,70


CUARTO: El monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 857.928,70), que corresponde al trabajador, incluye tanto aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, comprendiendo todos y cada uno de los conceptos procedentes, así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como: prestación de antigüedad con los intereses generados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, preaviso, indemnizaciones, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que la demandada pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la demandada ni por los conceptos aquí contenidos, ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales.
QUINTA: En este orden de ideas, se deja constancia que este acto que la demandada le hizo entrega de dos (02) cheques al trabajador, un primer cheque signado con el N° 01876470 por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 369.240,18) y el segundo cheque signado con el N° 27876469 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 488.688,52), dando la sumatoria de los dos (02) cheques por el monto aquí transado por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 857.928,70), ambos librados a favor del trabajador, ciudadano WILMER ANTONIO CAMACHO, con cargo a la cuenta corriente identificada con el Nº 0102-0303-13-0002796765, del banco de Venezuela, titular CERAMICAS CARIBE, C.A., de los cuales se consigna copia fotostática en este acto, a los fines de que sean agregadas a los autos. Por su parte, el trabajador declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo de pago, razón por la cual declara que recibió de parte de la demandada, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, el trabajador, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en el presente acuerdo, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. Lo cual se anexa copia simple del cheque de egreso donde se evidencia lo antes alegado, para que este sea parte del presente expediente.
SEXTA: La abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, plenamente identificado ut supra, en su condición del abogado asistente del trabajador, antes identificado, declara expresamente que el presente acuerdo fue celebrado en su presencia y cumplió con su revisión previa y la verificación legal de la misma.
SEPTIMA: el trabajador declara por medio del presente acuerdo que no se le debe absolutamente nada, sobre los conceptos de los días domingos, feriados y horas extraordinarias porque los mismos han sido honrados anteriormente. En tal sentido, el trabajador reconoce que no tiene nada ninguna reclamación pendiente que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la demandada que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante la bonificación especial dada en el presente acuerdo.
OCTAVA: Aceptación del convenimiento: el trabajador conviene en transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que el trabajador mantuvo con la demandada, en consecuencia, el trabajador, libera a la demandada, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercer en contra de ella por los conceptos demandados en la presente causa, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 442, en el expediente No. 00-0269, de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia, el trabajador conviene en que nada podrá reclamar a la demandada, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente acuerdo, en razón de la relación de trabajo que existió.
NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el trabajador a la demandada por los conceptos a que se refiere este acuerdo.
DÉCIMA: Conceptos incluidos: el trabajador, declara que conviene y reconoce que una vez suscrita el presente acuerdo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, ni los conceptos reclamados, lo cual el trabajador acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 857.928,70), que se paga a el trabajador, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, el trabajador, ha aceptado, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta expresamente haber recibido adelantos de prestaciones sociales en años anteriores.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que visto el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2015.



La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria

Abg. Noraydee Reverol


Parte demandante

Parte demandada