REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000164.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO GUERRERO PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.616.548; debidamente representado por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: EDWIND PRIETO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.774.358
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano ANTONIO GUERRERO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.616.548, representado por la Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA del Ciudadano: EDWIND PRIETO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.774.358. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: ANTONIO GUERRERO PARRA, así como su Apoderada Judicial, Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: Ciudadano: EDWIND PRIETO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.774.358; suficientemente identificado en autos; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de: Un (01) folio útil con un (01) anexo, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: EDWIND PRIETO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.774.358; suficientemente identificado en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante: ciudadano: ANTONIO GUERRERO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.616.548; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ANTONIO GUERRERO PARRA, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DEL DEMANDADO, Ciudadano: EDWIND PRIETO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.774.358; suficientemente identificado en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: Ciudadano: EDWIND PRIETO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.774.358; suficientemente identificado en autos; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
ANTONIO GUERRERO PARRA
Cedula de Identidad Nº V-25.616.548
FECHA DE INGRESO
25-06-2003
FECHA DE EGRESO
25-12-2013
TIEMPO DE SERVICIO
10 AÑOS y 06 MESES
SALARIO DEVENGADO
Bs.99,07 Diarios.
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad
2003-2004 45 Bs. 7,96 Bs. 457,96

Antigüedad
2004-2005 60 40 x Bs. 10,44
20 x Bs. 16,49
Bs. 747,40

Antigüedad
2005-2006
62
Bs. 16,53
Bs. 1.024,86

Antigüedad
2006-2007

64
40 x Bs. 18,26
24 x Bs. 21,97

Bs.1.257,68

Antigüedad
2007-2008 66 46 x Bs 21,97
20 x Bs. 28,56 Bs. 1.581,82

Antigüedad
2008-2009 68 48 x Bs. 28,56
20 x Bs. 31,50 Bs. 2.000,88


Antigüedad
2009-2010

70 15 x Bs. 38,13
20 x Bs. 43,86
12 x Bs. 43,97
23 x Bs. 50,55
Bs. 3.139,44


Antigüedad
2010-2011
72
Bs.43,97

Bs.3.165,84
Antigüedad
2011-2012 74 Bs. 56,08
Bs. 4.149,92


Antigüedad
2012-2013
76
Bs. 111,73

Bs.8.491,48

Vacaciones Vencidas y Fraccionadas



Bs.19.863,50

Bono Vacacional Vencido y Fraccionado
Bs.13.077,24

Utilidades Vencidas y Fraccionadas
Bs.6.603,45
}
TOTAL
Bs.65.561,47

Por un monto total condenado de: SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.65.561,47).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para lo cual debe calcularse desde el sexto dia de terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se Condena en Costas a la parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 meridien del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Apoderada de la Actora
El Secretario

Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR