REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2015.
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000097.
PARTE DEMANDANTE: FANNY DEL CARMEN ESCALONA VIRGUEZ; debidamente representado por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el Ciudadano: JUAN BAUTISTA SERVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.122.756.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

SENTENCIA DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN ESCALONA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.859.457, representada por la Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil INVERSIONES HOTELERAS COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el Ciudadano: JUAN BAUTISTA SERVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.122.756. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante, ciudadana FANNY DEL CARMEN ESCALONA VIRGUEZ así como su Apoderada Judicial, Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte demandada la empresa mercantil INVERSIONES HOTELERAS COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.225e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de ola parte demandada, INVERSIONES HOTELERAS COMPAÑÍA ANONIMA; abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, carácter que emerge de autos y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.12.271,21); suma esta que comprende la suma total de los conceptos que fueron debidamente establecidos y calculados y que le corresponden de la manera siguiente: La cantidad de Bs.5.432,40 por concepto de Antigüedad; la cantidad de Bs.1.825,35 por concepto de Intereses Legales de la Antigüedad; la cantidad de Bs.3.046,21 por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos y la cantidad de Bs.1967,25 por concepto de Utilidades no pagadas, que totalizan la suma total arriba señalada y que es lo único que se le adeuda a la trabajadora reclamante. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago y mediante Cheque, a nombre de la trabajadora reclamante, en fecha: 19/06/2015, en horas de despacho. En este estado toma la palabra de la trabajadora accionante, ciudadana FANNY DEL CARMEN ESCALONA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.859.457, quien con la asistencia de su Apoderada Judicial Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; carácter de autos, arriba ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.12.271,21); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil INVERSIONES HOTELERAS COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el Ciudadano: JUAN BAUTISTA SERVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.122.756; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora

La Abogada Apoderada de la Actora

El Abogado Apoderado de la Demandada


El Secretario

Abg. ROBERT SUAREZ