REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000029
PARTE DEMANDANTE: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.371; debidamente representada por la abogada: HERQUIS ALVARADO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.449.278 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.667.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DE PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por su Presidenta, ciudadano: ALIRIO JOSE PEREZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.580.841.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.513.371, representada por la Abogada: HERQUIS ALVARADO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.449.278 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.667; en CONTRA del CONCEJO MUNICIPAL DEL PODER POPULAR BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por su Presidente, ciudadano: ALIRIO JOSE PEREZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.580.841. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ; asi como su Apoderada Judicial, Abogada: HERQUIS ALVARADO SUAREZ. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el CONCEJO MUNICIPAL DE PEÑA DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente para la celebración de la Audiencia Preliminar en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JUAN JOSE GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.612.466 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.775; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que confrontada la copia con su original, sea certificada la copia y la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena certificar la copia por Secretaria y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Un (01) folio útil con un (01) anexo; los medios de prueba de la parte actora y de Un (01) folio útil con doce (12) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 16 de julio de 2015, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
La Abogada Apoderada Actora
El Abogado Apoderado de la Demandada


El Secretario
Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR