REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de junio de 2015.
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000280

PARTE DEMANDANTE ANGELA LOPEZ DE FALCON. titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.171


ABOGADO ASISATENTE LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918.


PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de junio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: ANGELA LOPEZ DE FALCON. titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.171, suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11 – L-2014-280; debidamente asistidos por el abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), arriba suficientemente identificada, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada: NORELIDA DEL CARMEN GIMENEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.710.381 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.646, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada VERUSKA PARRA ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.061.556 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.111; quien igualmente al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. También se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARY LENY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.201 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Un(01) folio útil con veintiún (21) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de Dos (02) folios útiles con dieciséis (16) anexos; los medios de prueba de las partes demandadas. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 17 de julio de 2015, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada actora
La Abogada Apoderada de la Demandada
Por la Procuraduría General del estado

El Secretario

Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR