REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, miércoles, 03 de junio de 2015.
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000241
PARTE DEMANDANTE: JOSE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.822.361
ASISTIDO POR: GILDA SANZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.906.045 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.865
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA .C.A (VIPRICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de junio de 2015, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.822.361; asistida por la abogada: GILDA MILAGROS SANZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.906.045 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.865; en CONTRA de la empresa mercantil VIGILANCIA PRIVADA .C.A (VIPRICA), representada por la ciudadana: LILIANA JOSEFINA HENRIQUEZ DE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-707.749. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.705.245 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.785; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona del trabajador reclamante JOSE RODRIGUEZ DOMINGUEZ debidamente asistido por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263.Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 03 de Julio de 2015, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:55 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Abogada Asistente del Actor


La Abogada Apoderado de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. ROBERT SUAREZ AGUILAR