REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000285
PARTE DEMANDANTE MARILIN COROMOTO LAGUNA CAMPOS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-26.224.334
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA CARMEN ADRIANA FIGUEROA DE CUESTA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.670.249
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LUIS AUGUSTO LUGO TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.932
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARILIN COROMOTO LAGUNA CAMPOS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-26.224.334, quien se encuentra presente en este acto, representada por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, representación que acredita en autos; CONTRA: CARMEN ADRIANA FIGUEROA DE CUESTA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.670.249, quien se encuentra presente en este acto, asistida por el profesional del derecho LUIS AUGUSTO LUGO TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.932. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral; con lo cual desarrollado por este Juzgado el proceso de mediación se alcanzó un acuerdo, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; bajo tal premisa la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda a la trabajadora, por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse de la siguiente manera: el primer pago el día de hoy por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2000,00) en dinero en efectivo, y el segundo y último pago a realizarse el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015), por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00). En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento. Declarando recibir conforme el primer pago el día de hoy”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en el acto de instalación de la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once de la mañana (11:00a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;


MARILIN LAGUNA CARMEN FIGUEROA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANMDADA;


ABG. MIMILE SILVA ABG. LUIS LUGO
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA