REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez (10) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FH11-N-2012-000299
ASUNTO : FP11-N-2012-000299
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA ALUMINIO C.A. (CTA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Junio de 1986, anotado bajo el Nº 70, Tomo 58 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos TEODORO RODRIGUEZ MORALES y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.382 y 103.651, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJDORES BOLIVAR Y AMAZONAS.
TERCERO BENEFICIARIO: Ciudadano JOSE MARTINEZ ARESTURETA, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.920.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0146 de fecha 06 de Junio de 2011.
II
ANTECEDENTES
Por cuanto en fecha 17 de Diciembre de 2012, se recibió el presente asunto, emanado de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, contentivo de Recurso de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos TEODORO RODRIGUEZ MORALES y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.382 y 103.651, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA ALUMINIO C.A. (CTA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Junio de 1986, anotado bajo el Nº 70, Tomo 58 A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0146 de fecha 06 de Junio de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJDORES BOLIVAR Y AMAZONAS, se ordenó darle entrada y anotación en el libro de Registro de Causas respectivo.
En fecha catorce (14) de octubre de 2014, se dictó auto mediante la cual el ciudadano HECTOR ILICH CALOJERO, en su carácter de Juez de éste Despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificaciones de las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 93.382., mediante la cual DESISTE del Recurso de Nulidad.
III
DE LA HOMOLOGACION PRESENTADA POR ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN EL EXPEDEINTE Nº FP11-L-2012-001047.
“Vista la transacción consignada en fecha 14/05/2015 por el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.348, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.936.920, parte actora, y el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.382, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMNIO CTA, C. A, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la CLÁUSULA PRIMERA, titulada ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE, contenida en el escrito transaccional lo siguiente:…La Reclamante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:
1. Que prestó servicios para la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C. A, en las actividades que esta realiza en la zona industrial de Matanzas en el estado Bolívar.
2. Que el horario regular de trabajo vigente durante toda la relación laboral fue de 40 horas semanales.
3. Que ingresó a prestar servicios el 01 de Septiembre de 1994, que egresó el 21 de Octubre de 2009, que su último cargo fue el de Operador de Maquinas VP; y que efectivamente la terminación de la relación de trabajo se produce por causas ajenas a la voluntad de ambas partes.
4. Que el Régimen de Beneficios y pagos complementarios adicionales al Salario Básico, estuvo constituido por los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Empresa.
5. Que sufre una Discapacidad Parcial y permanente para el Trabajo Habitual, producto de la actividad que desempeñó para mi representada.
6. Que recibió un tratamiento médico en el hospital Raúl Leoni de Guaiparo como consecuencia de la presunta enfermedad profesional.
7. Que el criterio clínico, el epidemiológico y el legal, conducen a afirmar que la presunta lesión o enfermedad son consecuencia de la labor que desempeñó para mi representada y que se subsumen en previsiones legales de acuerdo a la LOPCYMAT.
8. Que sufre una alguna lesión o incapacidad producto de omisión de parte de la empresa de los Artículos 53.1, 56.3, 56.4 de la LOPCYMAT, de los artículos 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, y del Artículo 2 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo.
9. Que sufre una lesión o incapacidad producto de omisión de parte de la Empresa de los Artículos 40, 16, 56.7 y 61 de la LOPCYMAT, de los Artículos 81 y 82 de su Reglamento.
10. Que sufre una lesión por incumplimiento de la Empresa de los Artículos 41 y 46 de la LOPCYMAT, de los Artículos 49 y 67 de su Reglamento; y que ha dejado de cumplir con lo referente a las Descripciones de Cargo, y al plan de Formación que ordena la Ley.
En razón de lo anterior, demanda los siguientes conceptos, a la vez que solicita su indexación.
SUBTOTAL CONCEPTO MONTO
I Indemnización por Enfermedad 141.676,08
II Daño Moral 150.000,00
Igualmente, las partes manifiestan, en la CLÁUSULA SEGUNDA, titulada ARGUMENTOS DE LA EMPRESA del escrito transaccional lo siguiente:..Visto el fundamento de la pretensión de la Reclamante, se señalan las siguientes defensas:
1) Se admitieron como ciertos los siguientes hechos:
1. Que prestó servicios para la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C. A, en las actividades que esta realiza en la zona industrial de Matanzas en el estado Bolívar.
2. Que el horario regular de trabajo vigente durante toda la relación laboral fue de 40 horas semanales.
3. Que ingresó a prestar servicios el 01 de Septiembre de 1994, que egresó el 21 de Octubre de 2009, que su último cargo fue el de Operador de Máquinas VP; y que efectivamente la terminación de la relación de trabajo se produce por causas ajenas a la voluntad de ambas partes.
4. Que el Régimen de Beneficios y pagos complementarios adicionales al Salario Básico, estuvo constituido por los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Empresa.
2) Se NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, por considerarse inciertos los siguientes hechos:
a. Que el accionante sufra de una Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo Habitual como lo señala en el libelo de demanda, por cuanto quedada demostrado de la documental probatoria que en fecha 21 de Septiembre de 2006; fue certificada su DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DE ORIGEN COMÚN según Certificado N° 327-6.-
b. Que el tratamiento médico recibido en el Hospital Raúl Leoni de Guaiparo sea como consecuencia de alguna enfermedad profesional; así mismo, que la presunta lesión y enfermedad ocupacional que padece el accionante sea consecuencia o causada por su labor en el trabajo.
c. Que tanto el criterio clínico, el epidemiológico y el legal, conduzcan a afirmar que la presunta lesión o enfermedad sean consecuencia de la labor que desempeñó para mi representada y que por tanto se subsuman en previsión legal alguna de acuerdo a la LOPCYMAT.
d. Que el accionante sufra alguna lesión o incapacidad producto de omisión de parte de mi representada de los Artículos 53.1, 56.3, 56.4 de la LOPCYMAT, ni tampoco de los Artículos 237 de la ley Orgánica del Trabajo, ni mucho menos del Artículo 2 del Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
e. Que el accionante sufra alguna lesión o incapacidad producto de omisión de parte de mi representada de los Artículos 40, 16, 56.7 y 61 de la LOPCYMAT, ni tampoco de los Artículos 81 y 82 de su Reglamento. Así como tampoco los Artículos 41 y 46 de la LOPCYMAT, ni tampoco de los Artículos 49 y 67 de su Reglamento; ni mucho menos que haya dejado de cumplir con lo referente a las Descripciones de Cargos ni al Plan de Formación que ordena la Ley.
f. Que mi representada adeude al accionante cantidad alguna por indemnizaciones; ni mucho menos la cantidad de 141.676,08 bolívares producto de los señalamientos contenidos en el llamado INFORME PERICIAL, el cual representa un Acto Administrativo de mero trámite y en consecuencia en nada obliga a mi representada.
g. Que mi representada adeude al accionante cantidad alguna por indemnizaciones; ni mucho menos la cantidad de 150.000,00 bolívares producto de un presunto Daño Moral, que indudablemente no existe.
Así las cosas, y atendiendo a las disposiciones normativas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la autocomposición procesal; y sin que este acuerdo signifique reconocimiento o renuncia alguna de derechos de ninguna de las partes y solo en el ánimo de dar por terminado el presente Juicio por cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Profesional y Daño Moral, y evitar reclamos judiciales a futuro, la Empresa ofrece celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:
1. La Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMNIO CTA, C. A, ofrece en este acto al ciudadano CARLOS MARTINEZ, ambos identificados en autos, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) como monto único y transaccional para cubrir la totalidad de sus pretensiones por las presuntas indemnizaciones por enfermedad profesional y daño moral que alega.
En un mismo orden de ideas, las partes manifiestan, en la CLÁUSULA TERCERA, titulada ACUERDO RECIPROCO del escrito transaccional lo siguiente:..La Reclamante y la Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminado el presente Juicio y evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:
1. Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia se celebra la presente transacción.
2. Que la Reclamante acepta las cantidades monetarias detalladas en la cláusula segunda de la presente transacción, los cuales se dan aquí por reproducidas; en consecuencia, con la firma y aceptación de la presente transacción, acepta también recibir las sumas antes señaladas, mediante cheque que será entregado a través de este Tribunal, en el lapso de DIEZ DÍAS hábiles, contados a partir de la HOMOLOGACION por parte del Tribunal de la presente Transacción.
3. Que la reclamante y La Empresa, renuncian de común acuerdo, a cualquier lapso de Ley, a fin de cerrar el presente juicio, tomando en consideración, los eventuales perjuicios que el curso procesal, pudiera acarrear.
4. Que se dé por terminado el presente Juicio por Indemnización por Enfermedad Profesional y Daño Moral
5. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.
Finalmente, las partes en la CLÁUSULA SÉPTIMA, titulada HOMOLOGACIÓN, COSA JUZGADA del escrito transaccional manifiestan lo siguiente:…Las partes, solicitan se declare el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del trabajo, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos….
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.”
El DESISTIMIENTO es una declaración de voluntad unilateral del demandante y/o apelante, en virtud de la cual manifiesta su intención de desistir del juicio o recurso entablado, produciéndose así la terminación anormal del mismo.
En virtud de lo anterior y dado el Desistimiento ejercido por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 93.382, mediante diligencia en fecha cuatro (04) de Junio de 2015, mediante la cual alegó lo siguiente: “ Dado que el presente recurso se originó como consecuencia de la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE MARTINEA ARESTURETA, en contra de mi Representada por indemnización de enfermedad profesional, la cual contenida en el expediente Nº FP11-L-2012-001047, fue objeto de acuerdo entre las partes debidamente homologado por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito; no tiene ningún sentido continuar adelante con el presente Recurso de Nulidad”. Esta alzada de una revisión a las actas procesales pudo evidenciar que cursa a los autos en el folio 13 de la primera pieza del expediente, PODER ESPECIAL LABORAL, que lo acredita como representante legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DE ALUMINIO C.A., y la misma tiene facultades expresa para desistir, por lo que esta alzada en virtud de ello, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO de Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 93.382, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DE ALUMINIO C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARLA ORONOZ
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (3:25 P.M).
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARLA ORONOZ
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