REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once (11) de Junio de dos mil quince 2015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000543
ASUNTO : FP11-R-2015-000075

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANIEL SALAZAR, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 14.883.518.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos EMERSON MORILLO, CESAR LOSSADA y JUAN ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.567, 143.068 y 143.070 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SERVICIOS TECNICOS ADRIAN (CAST C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 20 de febrero de 1997, quedando anotada bajo el número 31, Tomo A-Nº 6.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Ciudadanos JORGE LUIS BORGES e IVAN RAMONES, abogados en el ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.321 y 72.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Sociedad Mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el número 10, Tomo 116-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades siendo el último registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el número 33, Tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Abogados en ejercicio JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, LUISAINE BORGES GRAU, GISSEPE FERRO, JENNIE MARIANY JANSEN, ELBA CALZADILLA ROMAN, BERTHA CANSINO LANDONI, OSIRIS ROJAS RIVAS, CARLOS MALAVER y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.119, 31.469, 66.504, 45.351, 59.231, 58.992, 58.824 y 20.149, respectivamente.
CAUSA: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto en fecha veinte (20) de abril de 2015, distribuido por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS y providenciado en fecha 23 de Abril de 2015, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano CESAR AUGUSTO LOSSADA, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.068, en contra de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Se dictó auto en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, mediante la cual se Reprogramo fecha a los fines de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día diez (10) de Junio del dos mil quince (2015), a las 10:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, NO COMPARECIENDO la parte demandante Recurrente, ciudadano DANIEL SALAZAR, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 14.883.518, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada Entidad de Trabajo COMPAÑÍA ANONIMA DE SERVICIOS TECNICOS ADRIAN (CAST C.A.), debidamente representada por el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO MARQUEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 86.348. Asimismo, este Tribunal dejó expresa constancia de la COMPARECENCIA de los ciudadanos DELIA C. D`AURIA V, y CARLOS MALAVER TOSSUT, abogados en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nros. 118.206 y 20.149, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Solidaria (C.V.G VENALU), razón por la cuál habiendo éste Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro de la sentencia, tomando en cuenta los siguientes argumentos:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 21 de Noviembre de 2013, la representación judicial de la parte accionante recurrente, Apela en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013, escuchándose la Apelación en ambos efectos por auto emanado del Tribunal antes mencionado, en fecha 13 de abril de 2015, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.

Sobre el contenido y alcance del artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1032, de fecha 03/09/2004, caso Domingo Antonio Gómez, en contra del INCES Miranda A.C., con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, dejó asentado lo siguiente:

“En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, quedando firme el fallo de primera instancia.
En el caso concreto, la parte demandada apeló de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró con lugar la demanda. El Juzgado Superior fijó el 16 de marzo de 2004 la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia del recurrente, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido”. (Negrillas añadidas)

Ahora bien, revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, tal como se evidencia del acta de celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de fecha 10 de Junio de 2015 (folios 174 al 177 del expediente), debe éste sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y confirmada la decisión recurrida. Así Expresamente se Decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el ciudadano CESAR AUGUSTO LOSSADA, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.068, en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a su Tribunal de Origen, una vez cumplido los lapsos de ley.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;

ABG. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARLA ORONOZ

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARLA ORONOZ