REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, de Diciembre de 2015.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: FP11-R-2015-000099
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.033.381.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos FRANK LEONARDO SILVA e YNES MARÍA VASQUEZ UBAN, abogados en el ejercicio e inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 39.596 y 193.360, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil REFRESQUERIA LA ENCRUCIJADA, S. R. L. y solidariamente a la ciudadana MARÍA GRANADO RINCONES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana YANIRA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.739.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION en contra del AUTO dictado en fecha treinta (30) de abril de 2015, por el juzgado Cuarto (4º) de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante la cual declaró la INCOMPARECENCIA de la ciudadana MARÍA GRANADO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 3.325.776, de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
ANTECEDENTES
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana YANIRA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.739, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, en contra del auto de fecha treinta (30) de abril de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.033.381, en contra de la sociedad mercantil REFRESQUERIA LA ENCRUCIJADA, S. R. L. y solidariamente a la ciudadana MARÍA GRANADO RINCONES.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), a las diez (10:00) de la mañana; sin embargo, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), la ciudadana YANIRA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.739, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, DESISTIO del recurso de apelación interpuesto, por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), el Representante Judicial de la parte demandante recurrente recurrió contra el auto dictado en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), se escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), la ciudadana YANIRA MARTÍNEZ, abogada en el ejercicio, e inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 34.739, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, presenta diligencia mediante la cual señala: “…Desisto del recurso de apelación ejercida por ante esta instancia. Es todo…”
En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizado por la ciudadana YANIRA MARTÍNEZ, abogada en el ejercicio, e inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 34.739, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, quien tiene facultad para desistir, según se desprende del asunto principal FP11-L-2015-000086, llevado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción, según poder; que cursa, a los folios 33 al 34 y 39 al 40 del respectivo expediente, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación y confirma el auto recurrido. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el DESISTIMIENTO del recurso de la Apelación en contra del auto dictado en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ejercida por la ciudadana YANIRA MARTÍNEZ, abogada en el ejercicio, e inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 34.739, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, ciudadano RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.033.381.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el auto recurrido.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO
Abg. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARLA ORONOZ.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARLA ORONOZ
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