Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 29 de Abril del año 2015, cursante a los folios 18 al 21; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado JOSÉ ORANGEL SARACHE MARÍN, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, incoara la ciudadana NELLY MAKSSO BALAKIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.505.251, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT TASCA Y PARRILLADA ALI BABA, S.R.L.
El nombrado Juez, expuso lo siguiente:
(Sic…) “en el momento que me encontraba como abogado litigante le preste asesorias legales a la ciudadana NELLI MAKSSO BALAKIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.505.251, por lo que tal circunstancia compromete mi imparcialidad como Funcionario Judicial, siendo afectadas por causales previstas en la ley como motivo de reacusación, procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón de que presté patrocinio a la demandante, y así lo declaro en la presente acta. En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en los Ordinales 9 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. Es todo”
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado JOSÉ ORANGEL SARACHE MARÍN, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 09º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JOSÉ ORANGEL SARACHE MARÍN, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Estefanía Aguirre
Seguidamente y en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Estefanía Aguirre,
JFHO/lea/ovh
Exp. Nº 15-4997
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