Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 02 de Junio de 2015, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ESMERALDA MUÑOZ GARCIA, en su condición de Jueza Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, incoaran las ciudadanas FELICINDA CARVAJAL DE RIVAS y SELVA ANTONIETA RIVAS CARVAJAL contra de la ciudadana ARELYS JAQUELINE FELIX, respectivamente.
La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 27/05/2015, las ciudadanas Felicinda Carvajal de Rivas y Selva Antonieta Rivas Carvajal, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 6.406.207 y 19.078.782, y de este domicilio, debidamente representadas por al abogado José Luis Torres Nogales, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.731, comparecen a este Tribunal y de manera escrita interponen demanda por Desalojo de Inmueble, contra el ciudadano ARELYS JAQUELINE FELIX cedula de identidad Nº E-84.112.124, en su carácter de arrendataria (…), siendo del conocimiento de la Jueza ESMERALDA MUÑOZ GARCIA, las sucesivas demandas para el desalojo de la totalidad del inmueble, estructurado en siete locales comerciales, teniendo interés directo, personas vinculadas en parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad con mi cónyuge, por cuanto media una relación arrendaticia, sobre uno de los siete locales(…), en ese sentido visto el ordinal 4º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil,(…), es por lo que en razón de lo expuesto me inhibo de seguir conociendo de la referida causa y solicito al Órgano Superior competente que declare con lugar la presente inhibición, para garantizar la transparencia e imparcialidad de mis funciones como juez en este proceso de en este proceso y una vez declarado con lugar remítase la presente causa al juez competente para que la causa siga su curso legal”.
Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, la abogada ESMERALDA MUÑOZ GARCIA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidora pública procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la causal contenida en el Ordinal 4º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ESMERALDA MUÑOZ GARCIA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 15-5009
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