COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
La Sociedad mercantil CUBIERTAS Y SUMINISTROS KUMARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 1 de febrero del 2005, bajo el N° 5, Tomo 5-A Pro, con modificaciones de sus estatutos, siendo las últimas las inscritas en la citada oficina de Registro, el 14 de mayo de 2009, bajo el N° 48, Tomo 25—A Pro., y el 12 de noviembre de 2012, bajo el N° 27, Tomo 132-A REGMERPRIBO.
APODERADOS JUDICIALES:
Los abogados FERNANDO GARCIA MATA Y DAVID DE PONTE LIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.779 y 9.637, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
IMPSA CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 01, Tomo A Nro. 14, folios del 02 al 10, de fecha 13 de mayo de 1996.
APODERADOS JUDICIALES:
Los abogados ANGELICA SOSA y GARBAN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.566 y 132.632, respectivamente.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
N° 15-4972
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones contentivas de las copias certificadas del expediente original, que conforman el presente expediente; recibidas el 27/04/2015, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 26 de marzo de 2015, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 05 de marzo de 2015, por el abogado HECTOR GARBAN MATA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil IMPSA CARIBE, C.A., contra el auto de fecha 26 de febrero de 2015, que declaró (sic…) “por cuanto no consta en autos las resultas de las pruebas promovidas por ambas partes este Tribunal se abstiene a pronunciarse hasta tanto no conste en autos las resultas (…) en consecuencia se ordena ratificar los oficios Nros. 14-403, 14-404 y 14-406 para que remita informe sobre el particular que se menciona en el referido oficio dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio…”; incidencia surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la Sociedad mercantil CUBIERTAS Y SUMINISTROS KUMARA, C.A., en contra de la sociedad mercantil IMPSA CARIBE C.A., expediente signado con el Nº 15-4972.
- Por auto de fecha 27/04/2015, se le dio entrada al presente expediente, y se fijaron los lapsos legales correspondientes.
- Cursa al folio 31, diligencia de fecha 18-05-2015, suscrita por el abogado HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil IMPSA CARIBE, C.A., el cual expone (Sic…) “que la representación de la parte actora Cubiertas y Suministros Kumara, C.A., en fecha 04 de mayo de 2015, desistió de las pruebas de informes que dieron origen al auto apelado de fecha 26 de febrero del 2015, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial (…) la presente causa contentiva del recurso de apelación ha perdido su objeto, y en consecuencia no tendría sentido tramitar y/o sustanciar el presente recurso de apelación…”.
CAPITULO SEGUNDO
En fecha 18 de mayo de 2015, cursa al folio 33, diligencia suscrita por el abogado HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad mercantil IMPSA CARIBE, C.A., mediante la cual declara:
(SIC…) “Desisto de la presente apelación…”.
En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido abogado HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, tiene la plena disposición sobre los derechos de la Sociedad mercantil IMPSA CARIBE, C.A., parte demandada, tal y como consta del folio 38 al 41, del instrumento poder otorgado en fecha 14 de julio de 2014, al referido abogado debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Nº 43, Tomo 84 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria; no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de auto composición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento a la apelación ejercida por el abogado HECTOR GARBAN MATA, lo que trae como consecuencia, que el auto de fecha 26 de febrero de 2015 recurrido quede firme. Y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO de la apelación efectuado en fecha 18-05-2015, por el abogado HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.632, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPSA CARIBE C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia se CONFIRMA el auto recurrido de fecha 26 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de junio de Dos Mil quince (2015). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Estefanía Aguirre,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Estefanía Aguirre.
JFHO/LA/laura
Exp. Nro.15-4972
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