REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 03 de Junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2011-000022 AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0662015000092
Revisado como han sido las actuaciones que conforman el presente recurso contencioso tributario incoado por la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A., contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/AAJ/2011/008-Nº 525; de fecha 18 de febrero de 2011, del correlativo Nº 2031400000850000000037, de fecha 30 de mayo del 2012, emanada de la Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); se constata que la parte demandante goza de las mismas prerrogativas que la República, conforme a lo estipulado en el artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5553 de fecha 12 de noviembre de 2001; por una parte y por la otra, visto que ha trascurrido más de un (01) año sin que la prenombrada recurrente muestre algún interés en el presente asunto; este Tribunal juzga que a pesar de la inactividad procesal observada, en aras de dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa de la empresa básica antes mencionada, acoge el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias Nº 4618 y 4623, ambas de fechas 14 de diciembre de 2005; en las cuales se ORDENÓ NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDANTE, con el fin de que informará, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal establece lo siguiente:
PRIMERO: Se ORDENA notificar a la parte demandante en la persona del Presidente de la empresa en referencia, bien en su domicilio procesal o por cartel, en caso de no haberlo indicado, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir que conste en autos su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de los actos administrativos antes referidos.
SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente correspondiente, si una vez notificada la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A., no se produce su respuesta dentro del plazo fijado, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la recurrente C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A., las cuales una vez cumplidas, comenzará a transcurrir lapso de treinta (30) días continuos antes indicado. Cúmplase con las notificaciones ordenadas.-
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ejsb.-