REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 04 de junio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº FP02-U-2015-000013

Mediante escrito de fecha 03 de Junio de 2015, los Abogados Humberto Romero-Muci, José Manuel Valencillos, Isabel Rada León, y Alejandro Blanco Doallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.969.594, 17.037.620, 18.915.233 y 20.229.628 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.739, 127.074, 178.196 y 219.490 respectivamente, representantes judiciales de la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA, (FERROVEN) S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J305751757, interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0520, emitida en fecha 27 de febrero de 2015 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificando formalmente a la contribuyente en fecha 23 de abril de 2015, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/ejsb.-