REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 05 de junio de 2015.-
205° y 156°.

ASUNTO: FP02-U-2014-000071 SENTENCIA Nº PJ0662015000095


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de mayo del 2015, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal, observa que la representación judicial del Fisco Nacional promueve a su favor las siguientes documentales administrativas: (a.) Copia de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GRTI/RG/DJT/2014/019 de fecha 06 de octubre de 2014; (b.) Planillas de notificación identificadas con los Nº 0820123000812, 0820123000813, 0820123000814, 0820123000815, 0820123000816, todas de fecha 18 de junio de 2014, las cuales son admitidas por este Juzgado Superior, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.


LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/jm