REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz. Martes, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001267
ASUNTO : FP11-R-2015-000050
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos VÍCTOR CÉSAR MALAVÉ, JULIO CÉSAR CUADRADO, FRANCISCO TOMÁS LANZ ACOSTA, RONNY ALEXANDER RUÍZ GUTIÉRREZ, JOSÉ RAMÓN CABEZA GUITIÉRREZ, OSCAR ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y FRANCISCO RAMÓN SILVA GONZÁLEZ, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.920.247, 16.009.783, 14.065.698, 19.703.962, 9.908.212, 15.513.186, y 8.541.926 respectivamente.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS y ANA MARÍA DI SCIPIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 87.531 y 106.601, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha cuatro (4) de febrero de 1999, bajo el Nº 36, Tomo A-6, con posterior cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 79, tomo 1901-A de fecha 26 de septiembre de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.263.
CAUSA:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN SUSCRITA Y PRESENTADA POR LAS PARTES EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2015.
II
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente original, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Puerto Ordaz, en virtud del oficio Nº 2J/142-2015, de fecha 11 de marzo del 2015, conformado por cuatro (4) piezas, constante la primera de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles, la segunda de doscientos treinta y dos (232) folios útiles, la tercera de doscientos un (201) folios útiles y la cuarta de cincuenta y un (51) folios útiles, contentivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incoado por los Ciudadanos VÍCTOR CÉSAR MALAVÉ, JULIO CÉSAR CUADRADO, FRANCISCO TOMÁS LANZ ACOSTA, RONNY ALEXANDER RUÍZ GUTIÉRREZ, JOSÉ RAMÓN CABEZA GUITIÉRREZ, OSCAR ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y FRANCISCO RAMÓN SILVA GONZÁLEZ, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.920.247, 16.009.783, 14.065.698, 19.703.962, 9.908.212, 15.513.186, y 8.541.926 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha cuatro (4) de febrero de 1999, bajo el Nº 36, Tomo A-6, con posterior cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 79, tomo 1901-A de fecha 26 de septiembre de 2008; en razón del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho: JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.263, en Representación Judicial de la referida demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; por lo que con motivo del escrito transaccional presentado por las partes al proceso, esta Alzada a los fines de determinar su homologación y estando en la oportunidad legal para su publicación hace las consideraciones que de seguidas se exponen:
III
DE LOS HECHOS NARRADOS POR LAS PARTES
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, en fecha 19 de junio de 2015, siendo las 10:47 am, recibió escrito de “Transacción Laboral Especial” suscrito y presentado por los ciudadanos: JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.263, en representación judicial de la parte demandada: Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha cuatro (4) de febrero de 1999, bajo el Nº 36, Tomo A-6, con posterior cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 79, tomo 1901-A de fecha 26 de septiembre de 2008; y, ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.531, en su condición de Coapoderado Judicial de la parte demandante: Ciudadanos VÍCTOR CÉSAR MALAVÉ, JULIO CÉSAR CUADRADO, FRANCISCO TOMÁS LANZ ACOSTA, RONNY ALEXANDER RUÍZ GUTIÉRREZ, JOSÉ RAMÓN CABEZA GUITIÉRREZ, OSCAR ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y FRANCISCO RAMÓN SILVA GONZÁLEZ, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.920.247, 16.009.783, 14.065.698, 19.703.962, 9.908.212, 15.513.186, y 8.541.926 respectivamente, quienes con el carácter de partes acreditadas a las actas del presente recurso de apelación, solicitan la Homologación sobre el acuerdo alcanzado.
Se desprende del ACUERDO TRANSACCIONAL, que entre la parte actora, los Ciudadanos VÍCTOR CÉSAR MALAVÉ, JULIO CÉSAR CUADRADO, FRANCISCO TOMÁS LANZ ACOSTA, RONNY ALEXANDER RUÍZ GUTIÉRREZ, JOSÉ RAMÓN CABEZA GUITIÉRREZ, OSCAR ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y FRANCISCO RAMÓN SILVA GONZÁLEZ, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.920.247, 16.009.783, 14.065.698, 19.703.962, 9.908.212, 15.513.186, y 8.541.926 respectivamente, a través del abogado ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.531, y la parte demandada, Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, COMPAÑÍA ANÓNIMA representada judicialmente por el JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.263, todos de este domicilio, han Convenido en Celebrar la Transacción de naturaleza laboral sobre los conceptos detallados en la Cláusula Cuarta “de los conceptos demandados: Antigüedad, intereses, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización por Preaviso Sustitutivo e Intereses de Prestaciones Sociales, y que se regiría por las siguientes bases:
1. Que los demandantes (extrabajadores) reprodujeron sus peticiones, alegatos y defensas tanto de hechos como de derechos, cual implica que se sometieron libre y voluntariamente y sin coerción alguna a los conceptos transados, con capacidades plenas para convenir y transigir en el presente juicio conforme se evidencia de las actas procesales; se hace en detalle un cuadro con los nombre de los extrabajadores y sus montos reclamados en el libelo de la demanda, objeto de la transacción celebrada entre las partes:
NOMBRE Y APELLIDO MONTO TOTAL DEMANDA
VÍCTOR CÉSAR MALAVÉ 13.858,00
JULIO CÉSAR CUADRADO 9.332,00
FRANCISCO TOMÁS LANZA ACOSTA 4.900,00
RONNY ALEXANDER RUÍZ GUTIÉRREZ 4.942,00
JOSÉ RAMÓN CABEZA GUITIÉRREZ 36.369,00
OSCAR ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ 9.649,00
FRANCISCO RAMÓN SILVA GONZÁLEZ 20.950,00
TOTAL GENERAL 100.000,00
2. Que “(…) las partes, Ciudadanos VÍCTOR CÉSAR MALAVÉ, JULIO CÉSAR CUADRADO, FRANCISCO TOMÁS LANZ ACOSTA, RONNY ALEXANDER RUÍZ GUTIÉRREZ, JOSÉ RAMÓN CABEZA GUITIÉRREZ, OSCAR ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y FRANCISCO RAMÓN SILVA GONZÁLEZ, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.920.247, 16.009.783, 14.065.698, 19.703.962, 9.908.212, 15.513.186, y 8.541.926 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, COMPAÑÍA ANÓNIMA alcanzaron actualizar (indexación o corrección monetaria) los montos señalados en el sentencia dictada en fecha 26 de febrero del 2015, por el Tribunal A Quo: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quedando los pagos pactados de la forma siguiente;
NOMBRE Y APELLIDO MONTO TOTAL DEMANDA MONTO TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES NÚMERO DE CHEQUE MONTO A PAGAR
VÍCTOR CÉSAR MALAVÉ 13.858,00 4.158,00 74002415 9.700,00
JULIO CÉSAR CUADRADO 9.332,00 2.792,00 74002416 6.540,00
FRANCISCO TOMÁS LANZA ACOSTA 4.900,00 1.470,00 74002417 3.430,00
RONNY ALEXANDER RUÍZ GUTIÉRREZ 4.942,00 1.442,00 74002418 3.500,00
JOSÉ RAMÓN CABEZA GUITIÉRREZ 36.369,00 10.909,00 74002419 25.460,00
OSCAR ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ 9.649,00 2.949,00 74002420 6.700,00
FRANCISCO RAMÓN SILVA GONZÁLEZ 20.950,00 6.280,00 74002421 14.670,00
A.C.M. GRUPO DI SCIPIO & ASOC. 7400242 30.000,00
3. Que mediante el acuerdo transaccional laboral especial, las partes dieron por terminado el proceso y cualquier reclamación o juicio incoado por los Extrabajadores en contra de la empresa, sus accionistas, sus sucesores, cesionarios o causahabientes por cualquier titulo, así como de aquellas empresas afiliadas o asociadas a ellas.
4. Que el abogado de la parte actora, ciudadano ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.531, recibe cheques identificados en el anexo anterior en conformidad, por lo que solicitan la homologación del acuerdo transaccional laboral especial.
Ahora bien, revisadas las facultades establecidas en el proceso por la representación judicial de Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, evidencia quien decide, que riela al folio ciento quince (115) de la primera pieza del presente asunto, facultad expresa para convenir, transigir (…), recaída en el abogado JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.263.
II
DEL DERECHO
Este sentenciador, pasa a citar las disposiciones Constitucionales, Legales, Reglamentarias y Sustantivas que regulan la transacción y la conciliación, habidas cuenta que los derechos de los trabajadores y las trabajadoras son irrenunciables, así:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
….omissis….
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19, establece:
“Artículo 19.- En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a la trabajadoras”.
“Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”.
“En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”.
En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone:
“Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos”.
El Código Civil, en cuanto a la Transacción, deja expresado:
“ARTÍCULO. 1717.—Efecto de la transacción. Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.”
“ARTÍCULO. 1718.—Transacción. Cosa juzgada. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Juzgado Superior a los fines de decidir, debe tener como norte de sus actos, la verdad, la que procurarán conocer en los límites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del Juez en el proceso es el Principio de Verdad Procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo Proceso Laboral se orienta y nutre de las Garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los Valores y Principios Superiores del Estado, tales como la Responsabilidad Social, la Preeminencia de los Derechos Humanos, la Ética y el Pluralismo Político, consagrados en el artículo 2 Constitucional, son también, principios a los cuales deben ceñirse los justiciables en sus actuaciones ante los Órganos del Poder Público, por ser estas reglas de oro, en un Estado Social de Derecho y de Justicia, como lo propugna nuestro texto fundamental, que es el más avanzado en la protección, defensa, respeto y tutela de los derechos humanos fundamentales.
A continuación, esta Superioridad procede a revisar si el acuerdo convenido por las partes en el presente asunto cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.
A tal efecto, analizados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que la parte demandante, ya identificada en autos, actuó representado por su abogado, así como también la parte demandada a través de su representante judicial quien suscribió el documento contentivo del acuerdo, quien además tiene, facultades para celebrar el acuerdo transaccional de autos; asimismo, la representación judicial de la parte demandada cumplió con el pago pactado con los ex-trabajadores, plenamente identificados; las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; por lo que el arreglo se encuentra debidamente fundamentados tanto en hechos como en derecho previamente analizados; en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad expresamente señalada por las partes en este caso en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos (258 C), aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general y el bien común, conforme a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el íntegro del acuerdo transaccional so pena de ejecución forzosa ante el Tribunal en funciones de ejecución laboral, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre los sujetos procesales: Ciudadanos VÍCTOR CÉSAR MALAVÉ, JULIO CÉSAR CUADRADO, FRANCISCO TOMÁS LANZ ACOSTA, RONNY ALEXANDER RUÍZ GUTIÉRREZ, JOSÉ RAMÓN CABEZA GUITIÉRREZ, OSCAR ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y FRANCISCO RAMÓN SILVA GONZÁLEZ, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.920.247, 16.009.783, 14.065.698, 19.703.962, 9.908.212, 15.513.186, y 8.541.926 respectivamente, y la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, dándole autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la remisión del expediente, una vez venzan los lapsos recursivos contra la presente decisión, al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL COMPILADOR DE DECISIONES RESPECTIVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHÁN H.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ.
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