REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000890
ASUNTO : FP11-R-2014-000003
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO
ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
En el día de hoy, jueves cuatro (4) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 am), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en virtud del Recurso interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE ARAGUAYÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 13.246, en su condición de Co-apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre del 2013, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el Ciudadano JUAN ANTONIO AGUILERA BRAZÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.518.881, en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A; una vez realizado el anuncio de la respectiva Audiencia Oral y Pública de Apelación, las partes relacionadas con el presente Recurso acuerdan en reunirse en el Despacho Judicial con el Ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo, a los fines de LLEGAR A UN ACUERDO TRANSACCIONAL EN LA CAUSA FP11-R-2014-000003. Es por ello que, una vez realizado el anuncio de ley a las puertas de la Sede de los Tribunales Superiores del Trabajo, se hicieron presentes ante este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, por una parte, el abogado JOSE ARAGUAYÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 13.246, en su condición Representante Judicial de la parte demandada: Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, y por la otra, el abogado: JOSÉ GREGORIO ASCANIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.382, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, el Ciudadano JUAN ANTONIO AGUILERA BRAZÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.518.881, solicitando ser escuchados por esta Alzada, por lo que concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron haber llegado a un Acuerdo Transaccional, motivo por el cual, solicitan la suspensión de la audiencia pautada para el día de hoy jueves cuatro (4) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 am), por un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha exclusive, computándose desde el día 05 de junio del 2015, hasta el día jueves 18 de junio del 2015; ahora bien, manifiesta el representante judicial de la parte demandada recurrente la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, a los fines de dar por concluido el presente asunto, utilizando los medios de auto composición procesal establecidos en nuestro ordenamiento jurídico a través de esta transacción, ofrezco en nombre de mi representada el siguiente pago al ex-trabajador ya identificado en autos, que se detallan a continuación: Para el ciudadano JUAN ANTONIO AGUILERA BRAZÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.518.881, UN PAGO ÚNICO POR UN MONTO DE: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000Bs), en virtud de la demanda que incoara en contra de mi representada, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL. La representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, se comprometió en este acto a realizarlo en un único pago, para el día jueves 18 de junio del 2015, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000BS). La representación judicial de la parte demandante ya identificada en autos y con plenas facultades expresas en instrumento poder acepta en toda y cada una de sus partes la oferta de pago propuesta por la parte demandada y declara extinguidas todas y cada de la obligaciones que fueron demandadas en el presente juicio que fue parcialmente con lugar, incluyendo los conceptos de: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, indemnización por despido, y cualquier otro concepto no expresamente acá determinado, por lo que declaro que dicha demandada nada queda a deber a mi representado por los conceptos demandados en este juicio, ni por ningún otro concepto; y asimismo, ambas partes supra identificadas solicitamos al Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora recurrente, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Superior (3º) Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRIDA
LA SECRETARIA,
ANN NATHALY MARQUEZ.
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