REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2015-000074
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: ZURAIMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.598.009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: SUEÑOS INTIMOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORILLO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 84.567.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 03 de Junio del año 2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2015-000074, contentivo de los recursos interpuestos por las partes demandante y demandada, contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000227. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de las partes demandante recurrente ciudadana ZURAIMA DEL VALLE DIAZ y demandada recurrente empresa SUEÑOS INTIMOS, C.A., quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que las partes demandante y demandada recurrentes no comparecieron por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que éstas se encontraban enteradas de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida las apelaciones, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas por las partes demandante y demandada recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000227. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 03 días del mes de Junio de 2015.- 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
EL SECRETARIO DE SALA,
LUIS ROJAS