REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000156
PARTE ACTORA: CRISTIAN ELISEO LIRA MUJICA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-11.170.749
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ COA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.537.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUBOLIVAR, C.A y solidariamente GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.968.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 11 de junio de 2015, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), comparecen ante este digno Tribunal, yo SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.759.218, abogado en libre ejercicio de la profesión, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.968, de este domicilio, actuando con el carácter de Co-apoderada Judicial de la Empresa CONSTRUBOLIVAR, C.A. demandada tal como consta en autos de presente procedimiento y quien para los efectos del presente escrito se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte, y por otra, yo LILINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-8.882.916, Abogado en libre ejercicio de la profesión, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.537 de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CRISTIAN ELISEO LIRA MUJICA, demandante de autos tal como se desprende de la presente causa, manifestando al Tribunal que han llegado a un acuerdo amistoso por lo que solicitan celebrar audiencia de conciliación y en virtud de ello no se lleve a cabo la audiencia de juicio pautada para el día de hoy a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Este Tribunal vista lo expresado por las partes, no procede a celebrar audiencia de juicio y procede n su lugar a levantar acta de conciliación en lo siguientes términos: Las partes manifiestan celebrar en este estado transacción voluntaria con motivo de conciliación de la siguiente forma: El ciudadano CRISTIAN ELISEO LIRA MUJICA, será denominado (El trabajador). La empresa Construbolivar c.a., se denominará (ENTIDAD DE TRABAJO). PRIMERO: “EL TRABAJADOR”, comenzó a prestar sus servicios a favor de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, bajo la modalidad de “contrato de trabajo a tiempo determinado” desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE OBRA, desde el día 07/11/2011 hasta el día 31/12/2011, realizando un nuevo contrato desde 01/01/2012 hasta el 16/09/2012, oportunidad en la cual se dio por terminada la relación laboral por la respectiva culminación del contrato según lo pactado entre “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. El último salario mensual básico devengado por “EL TRABAJADOR”, es la cantidad de BOLÍVARES TSEIS MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 6.300,00), es decir, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs. 210,00) por concepto de salario básico diario. SEGUNDO: A los fines de este pago y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes establecen que el último SALARIO INTEGRAL de “EL TRABAJADOR”, es la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 332,50); y en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” adeuda y pagará a “EL TRABAJADOR” por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES GENERADOS Y ADEUDADOS EN VIRTUD DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS por la relación mantenida y su terminación, la cantidad única de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 140.000,00), cantidad antes citada que comprende todos los beneficios sociales, los cuales se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES:
CONCEPTO
TOTAL Bs.
PRESTACIONES SOCIALES (DERECHO DE ANTIGÜEDAD) 19.950,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 18.375,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 33.250,00
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES 1.224,18,00
INTERESES MORATORIOS GENERADOS POR LA NO CANCELACIÓN DEL DERECHO
DE PRESTACIONES SOCIALES CONTADOS DESDE LA INSOLVENCIA DE LA
ENTIDAD DE TRABAJO (17/09/2015) HASTA EL MES DE DICEMBRE DE 2015. 8.061,62
CORRECCIÓN MONETARIA (DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
HASTA EL MES DE DICIEMBRE 2015) ACORDADA ENTRE LAS PARTES EN BASE A
LOS VALORES CONOCIDOS HASTA LA ACTUALIDAD 59.139,2
TOTAL
ASIGNACIONES
140.000,00
TERCERO: La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 140.000,00), se cancelarán el 18 de diciembre del 2015, a través de un único cheque girado en contra de las cuentas de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y a favor de “EL TRABAJADOR” con fecha de cobro inmediato al día de su entrega, el cual una vez se haga desembolso formal, se anexará al escrito que de constancia de referida entrega, copia simple debidamente firmado en señal de aceptación y formal cancelación del original a “EL TRABAJADOR”. Con el presente pago único, quedará satisfecho los derechos de “EL TRABAJADOR” y así también el pago de lo adeudado en razón de todos los conceptos demandados en la presente causa, así como todos y cada uno de los generados en virtud de la prestación. CUARTO: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente de manera voluntaria y libre de todo constreñimiento, ello de conformidad con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia declara que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada queda a deberle con motivo a los derecho laborales generado de la prestación del servicio, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente y especialmente declara que se le pagará íntegramente y en consecuencia no se le adeudarán al momento de la entrega formal del respectivo cheque, los conceptos y cantidades previstas por la Ley, por salarios pendientes y salarios caídos, descanso legal, sobretiempo, horas extras diurnas y nocturnas, tiempo de descanso para comida, prima de transporte, Bono de Alimentación, bono nocturno; comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, antigüedad, intereses sobre la antigüedad, preaviso, indemnizaciones por despido ni por preaviso sustitutivo ni ningún otro derecho legal ni contractual, intereses sobre prestaciones sociales, aportes patronales a planes de ahorro, derechos pagos y demás beneficios previstas en la Ley del seguro Social y Ley del INCES, intereses moratorios hasta diciembre de 2015, y corrección monetaria por los montos adeudados, los cuales han sido indexados hasta diciembre de 2015. Igualmente declara “EL TRABAJADOR” estar mutuamente satisfecho con este acuerdo, y en consecuencia declara que no queda por reclamar cualquier otra diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera ni de ningunas de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, su Legislación y Reglamentación. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pactado su pago, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo y en repetidas oportunidades, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrantes de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. QUINTO: Con la suscripción del presente PAGO VOLUNTARIO, “EL TRABAJADOR” declara que nada una vez se haga entrega material del cheque de lo aquí pactado, nada se le adeudaría por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por lo que ambas partes consideran que nada se adeudarían la una a la otra, y que por tal motivo no existe ninguna diferencia por reclamar en oportunidades futuras, ya que el presente documento al ser suscrito por ambas partes de manera voluntaria, y ante el juzgado a quien se presenta, deberá ser entendido como acuerdo suscrito según la voluntad de los aquí firmantes, sin que sea válido en tiempo posterior ninguna denuncia que pretenda atacar la validez del presente acuerdo. En consonancia de lo antes expuesto es por lo que ambas partes “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL TRABAJADOR” solicitan a su muy competente autoridad, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, y finalmente se sirva ordenar el cierre de la causa y respectiva remisión a archivo judicial una vez sea verificada la entrega material del cheque. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo, se procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Este Tribunal visto los acuerdos alcanzados por las partes, de conformidad con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el actor ha manifestado haber celebrado la presente conciliación (transacción voluntaria) de manera voluntaria y libre de todo constreñimiento y por cuanto se encuentran cumplido todos los extremos de ley, se HOMOLOGA el presente convenio celebrado entre las partes. Una vez cumplido con lo pactado en la presente acta se procederá a dar por terminada la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. Magly Mayol Tranquini
La apoderada Judicial de la parte demandante,
La apoderada Judicial de la parte demandada,
La Secretaria de Sala,
Abg. Kira Mares Pereira
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