REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
RESOLUCION Nº. PJ06720150000043
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-00000027
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AURORA JOSEFINA SAUDIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.551.955.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JHONNY TOVAR, GEREMIAS GARCÍA, ERNERYS ACOSTA GARCÍA, EDILIO VERGAS SALAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.658, 48.605, 154.443 y 211.379, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUO NACIONAL DEL MENOR (INAM).
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.
En fecha 30 de enero de 2015, la Ciudadana AURORA JOSEFINA SAUDIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.551.955, debidamente representada Judicialmente por los ciudadanos JHONNY TOVAR, GEREMIAS GARCÍA, ERNERYS ACOSTA GARCÍA, EDILIO VERGAS SALAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.658, 48.605, 154.443 y 211.379, respectivamente, el cual consta en autos, presentó demanda por el BENEFICIO DE JUBILACIÓN, en contra de la empresa SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el 4 de febrero de 2015, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigieran el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto de fecha 6 de febrero de 2015, y se libró la correspondiente boleta de Notificación.
En fecha 12 de junio de 2015, la ciudadana secretaria del Circuito Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Abogada SULEIMA DIAZ, certificó la notificación practicada por el Juzgado Primero de Primero Instancia de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, y donde deja expresa constancia de que a partir de esa misma fecha comenzaran a transcurrir el término de la distancia otorgado y posteriormente el lapso de dos (02) días hábiles para que subsane los errores cometidos en el libelo de demanda.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en autos, que en el presente caso transcurrió íntegramente el lapso de dos (2) días hábiles otorgados a la parte demandante para subsanar el libelo de demanda, sin que hasta la fecha la misma hubiere cumplido con dicha carga, o intentar algún recurso contra el auto que así lo ordenó; por ello, quien decide, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por cuanto la parte accionante se abstuvo de dar cumplimiento a la obligación de presentar el escrito de corrección en el lapso que dispone la precitada norma. Así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la Ciudadana AURORA JOSEFINA SAUDIN RIVAS, en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUO NACIONAL DEL MENOR (INAM).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MIRMA CELIDETT CALZADILLA.
LA SECRERIA,
Abg. SULEIMA DIAZ
|