REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 8 de junio de 2015.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000272

ACTA DE CONCILIACIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano JOHAN JOSÉ ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.878.396.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.300.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS PUENTE ANGOSTURA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.875.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 8 de junio de 2015, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.300, en representación de la parte actora arriba identificada, el ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.875, en representación de la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS PUENTE ANGOSTURA, C.A., quienes manifiestan que con la intención de dar por terminada la causa la cual se encuentra en fase de ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, ofrece al accionante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 25.000,00), pago que se efectúa mediante a nombre del ciudadano JOHAN JOSÉ ZAMBRANO, mediante cheque Nro. 44264418, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos condenados, perfectamente esgrimidos en la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, de esta misma Circunscripción y sede, ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realiza en este acto mediante el cheque antes identificado, girado contra el Banco Banesco. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos condenados da los cuales se dejan arriba reproducidos y así lo aceptan ambas partes, quienes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 8 días del mes de junio de 2015. (8/06/15), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;



LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ