REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2015-000042
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON GABRIEL CALZADILLA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 15.635.364.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A.
APODERADOSJUDICIAL: Ciudadanos ANTONIO SILVERO VELAZQUEZ y ROSANA PEREIRRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.014 y 85.198, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIMIENTO)
En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la asistencia del ciudadano NOEL JOSE GOMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.973.554, con el carácter de Presidente de la empresa demandada ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A., debidamente representado judicialmente por los Ciudadanos ANTONIO SILVERO VELAZQUEZ y ROSANA PEREIRRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.014 y 85.198, respectivamente, el cual consta en autos. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL CIUDADANO NOEL JOSE GOMEZ SALAZAR Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL SECRETARIO;
ABG. EDUARDO BAEZ
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