REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR



N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2014-0000191

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS DEL VALLE ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.167.749.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano SAUL DE JESUS SALAZAR GUERRA y LUISANA CABEZA RODRÍGUEZ de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.948 y 11.705, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIEL FEDERICO PALACIOS VARGAS, portador de la cédula de identidad número 17.381.025.
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadanos SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 124.968.
PARTE TERCERA DEMANDADA: DF CONSTRUCCIONES, C. A.; RIF: J-40199303-6
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadanas DEISY CAROLINA GONZÁLEZ VALERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número132.392.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la reunión de la prolongación de la audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecen el ciudadano el ciudadano ALEXIS DEL VALLE ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.167.749, debidamente representado por los abogado en libre ejercicio SAUL DE JESUS SALAZAR GUERRA y LUISANA CABEZA RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.948 y 113.705, respectivamente y por la otra comparecen los ciudadanas SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 124.968, en representación del ciudadano DANIEL FEDERICO PALACIOS VARGAS, portador de la cédula de identidad número 17.381.025, y la Ciudadana DEISY CAROLINA GONZÁLEZ VALERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número132.392. en representación de la empresa DF CONSTRUCCIONES, C. A.; RIF: J-40199303-6, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte TERCERO DEMANDADO que no es otra que DF CONSTRUCCIONES, C. A.; RIF: J-40199303-6, quien señala que asume la obligación de la deuda por concepto de prestaciones sociales contraídas con el ciudadano ALEXIS DEL VALLE ARIAS, y después de hacer una amplia descripción de los conceptos a cancelar y con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente y que serán cancelados en dos cheques el primero por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 91.000.00) y el según por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.000.00), en este estado interviene el ciudadano ALEXIS DEL VALLE ARIAS, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda y adicionalmente solicita que el segundo de los cheques por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.000.00), sea librado a nombre de su abogada ciudadana LUISANA CABEZA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula personal número e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 113.705 . Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La PARTE TERCERA DEMANDADA, que no es otra que la empresa DF CONSTRUCCIONES, C. A.; número de RIF: J-40199303-6, ofrece cancelarle a la parte demandante ALEXIS DEL VALLE ARIAS, plenamente identificado, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES DE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, VACACIONES FRACCIONADAS, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO, BONOS DE ALIMENTACIÓN, BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL CLÁUSULA NUMERO 38, LO RELACIONADO CON INTERESES MORATORIOS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUDIERA GENERAR LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE HOY CULMINA, los cuales serán cancelados en mediante cheques NO ENDOSABLE, EL PRIMERO: signado con el Nº. 00177793, girado contra la cuenta 0128-0003-70-0304400104, de del BANCO CARONÍ, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 91.000.00) a favor del ex - trabajador ALEXIS DEL VALLE ARIAS, ya identificado en autos con fecha 15/06/2015, y el segundo cheque signado con el Nº. 00177654, girado contra la cuenta 0128-0003-70-0304400104, de del BANCO CARONÍ, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.000.00), a favor de la ciudadana LUISANA CABEZA RODRÍGUEZ, ya identificada con fecha 15/06/2015, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de junio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN



EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE,



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,




EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ