REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2015
205° y 156°


EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000103

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ AVILÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.773.118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FLODUARDO ANTONIO GONZÁLEZ y CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.761 y 45.606, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDO EL TOTUMO.
TERCERO INTERVINIENTE: OMAR OSIRIS CABELLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.555.889.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YSIS CABELLO ESPOSITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de junio de 2015, siendo las 10:45 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia especial solicitada por las partes a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y poner fin a la controversia existente en la presente causa que se encuentra en fase de ejecución; a la que comparecieron; por la parte actora, el ciudadano JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ AVILÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.773.118, representado por la profesional del derecho CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, Abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nº: 45.606, quien es Apoderado Judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece el ciudadano: OSIRIS OMAR CABELLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.555.889., En su carácter de tercero demandado y propietario del fundo el Totumo, debidamente asistido en este acto por la profesional la derecho YSIS OSIRIS DEL CARMEN CABELLO ESPOSITO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.945, dándose inicio a la Audiencia especial solicitada por ambas partes y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien expone; en virtud al monto sentenciado en fecha 25 de mayo del año 2009 y la ultima actualización de la experticia complementario del fallo de fecha 04 de febrero del año 2015, una vez revisados y confirmado los montos exhibido, ofrece el pago de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 220.000.00) pagaderos en este acto a través de cheque de gerencia más el monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000) el cual ya ha sido entregado al ciudadano JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ AVILÉS, mediante DIEZ (10) reces de tipo mestizo con lo que honraría la obligación pendiente con el ex trabajador por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, en este estado interviene el ciudadano JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ AVILÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.773.118, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda su sentencia y la ultima actualización de la experticia complementaria del fallo. Y deja establecido que ha recibido por parte del demandado las DIEZ (10) reces de tipo mestizo, las cuales se encuentran en su poder, En este estado el juez realiza las siguientes preguntas al trabajador; diga usted ciudadano JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ AVILÉS, ¿SI, su presencia en esta audiencia es Voluntaria? RESPUESTA DEL TRABAJADOR: SI doctor estoy aquí de forma voluntaria; JUEZ ¿diga Usted si no ha sido presionado de alguna forma para aceptar el monto Ofertado?, TRABAJADOR: no ciudadano juez no he sido presionado, y Si estoy conforme y satisfecho con lo aquí entregado y las DIEZ (10) reces de tipo mestizo que se encuentran en mi poder. Y solicito a este honorable Tribunal que el cheque de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 220.000.00) sea emitido al nombre de la ciudadana CELESTE RODRÍGUEZ PINTO. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que el ciudadano OMAR OSIRIS CABELLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.555.889., entrega en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 220.000.00) que comprende todos los conceptos demandados y sentenciados en fecha 25 de mayo del 2009, en su totalidad a través de cheque de gerencia emitido `por el Banco Mercantil, signado con el número 68094259, a favor de la ciudadana CELESTE RODRÍGUEZ PINTO por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS MOS (Bs. 220.000.00); más el monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000) el cual ya ha sido entregado al ciudadano JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ AVILÉS, mediante DIEZ (10) reces de tipo mestizo las cuales ha manifestado se encuentran en su poder. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al catorce (15) días del mes de junio de 2015, Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




EL CIUDADANO JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ AVILÉS Y SU
ABOGADA CELESTE RODRÍGUEZ,






OMAR OSIRIS CABELLO RODRÍGUEZ


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ