REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000271

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL ROSENDO MÁRQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.985.675.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO RONDÓN Y RICHARD RONDÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.110 y 160.023
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA EUGENIA GONZÁLEZ SOFÍA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.979.464.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN GÓMEZ Y ABRIL AVILÉS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.279 y 93.280, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de junio de 2015, siendo las 10:45 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia especial solicitada por las partes a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y poner fin a la controversia existente en la presente causa que se encuentra en fase de ejecución; a la que comparecieron; por la parte actora, el profesional del derecho RICHARD RONDÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 160.023, quien es Apoderado Judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente (folio 16), por una parte y por la otra comparece el profesional la derecho RUBÉN GÓMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.279, dándose inicio a la Audiencia especial solicitada por ambas partes y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la sentencia definitivamente firme de fecha seis (6) de noviembre del año 2014, ofrece el pago de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 105.000.00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando que este monto incluye lo sentenciado y lo que pudiera corresponder por intereses y experticia complementaria del fallo, en este estado interviene el profesional del derecho RICHARD RONDÓN, quien manifiesta que de conformidad a la cualidad otorgada y en nombre de su representado acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la sentencia y todo lo que corresponde por intereses moratorios y corrección monetaria. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La representación judicial de la parte DEMANDADA, ofrece cancelarle a la parte demandante, plenamente identificado, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 105.000.00) que comprende todos los conceptos demandados y sentenciados en la presente causa los cuales serán cancelados en dos pagos mediante un PRIMER (1º) cheque NO ENDOSABLE, signado con el Nº. 00005870, girado contra la cuenta 0108-0076-53-0100114091, SUMINISTRO DE MATERIALES BUENA VISTA de BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.00) a favor del ex -trabajador ÁNGEL ROSENDO MÁRQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.985.675, con fecha 13/06/2015,. Un SEGUNDO (2º) cheque NO ENDOSABLE, signado con el Nº. 00005868, girado contra la cuenta 0108-0076-53-0100114091, de SUMINISTRO DE MATERIALES BUENA VISTA, de BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000.00) a favor del ex -trabajador ÁNGEL ROSENDO MÁRQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.985.675, con fecha 19/06/2015. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15º) días del mes de JUNIO de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




EL ABOGADO RICHARD RONDÓN,






EL ABOGADO RUBÉN GÓMEZ,


EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ