REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 17 de junio de 2015.
205º y 156º


ASUNTO: FP02-L-2014-000078
Una vez transcurridos los ocho días de la articulación probatoria decretadas de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este operador de justicia una vez revisados analizadas las actuaciones que corresponden a la oposición a la experticia complementaria del fallo realizada por la representación de la parte demandada el día 30/04/2015, a las 3:05 p.m. consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS NO PENALES “URDD”, escrito de Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo, el cual le fuera regresado en el día 12 de mayo del 2015, por la Coordinación de esa unidad. En la creencia de que había sido consignado y agregado en el expediente, lo que no ocurrió en virtud de que a confesión de parte no se agregó el Número del Expediente o asunto a la diligencia, lo que imposibilitó a los funcionarios de la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS NO PENALES “URDD” consignar y/o agregar sistemáticamente dicho escrito sin contar el hecho no mencionado de que se obvio señalar a uno de los intervinientes interviniente en la causa, por otra parte de la diligencia producto de la controversia de fecha 30/04/2015, se evidencia que efectivamente de ser agregada al sistema y posteriormente de forma física hubiese ocasionado sus efectos en el proceso ya que la misma se encontraba vinculada con lo pretendido, que no es otra cosa que la impugnación de la experticia complementaria del fallo.
Se ofició a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS NO PENALES “URDD” a los fines de que informara a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
i. Si el día 30/04/2015, a las 3:05 p.m. consigno el abogado en libre ejercicio DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HANGAR, 74, C. A., por ante esa unidad, escrito de Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo, tal como se evidencia del original que fuera consignado al expediente en fecha 12/05/2015 con la leyenda “Nulo”.
ii. De ser cierto, Si dicho escrito fue devuelto al profesional del derecho al tercer día de haber sido presentado por el abogado ante la unidad.
iii. Informe a este Tribunal las razones por las cuales no fue ingresado el escrito presentado al sistema.
iv. Informe cualquier a este Tribunal de cualquier otro elemento que pudiere aclarar los Hechos denunciados.
A lo que responde:
(……) le informó que el fecha 30-04-2015 (sic), el Dr. Darío Farfán Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HANGAR, 74, C. A., consigno escrito en la cual no señalo numero ni partes para poder identificar la diligencia y así agregarla al expediente correspondiente. En consecuencia la diligencia reposo en la unidad hasta la fecha 12-05-2015, cuando el referido abogado visito la unidad a solicitar información sobre la misma, se le hizo entrega de la diligencia explicándole lo sucedido y el Dr. Darío farfán, se molesto y nuevamente la ingreso, se le anulo el sello de fecha 30-05-2015, estampando la nueva fecha en el escrito (12-05-2015).
De la respuesta de la unida UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS NO PENALES “URDD”, se puede inferir que efectivamente la oposición se realizo en tiempo hábil o lo que es igual no fue presentada de forma extemporánea, que existió la intención de hacer oposición a la experticia de fecha 24 de abril de 2015, consignada por la ciudadana NORIS GARCÍA, en su condición de experto contable designada y debidamente juramentada en la presente causa.
Ahora bien, del análisis de las documentales antes mencionado este operador de justicia hace las siguientes consideraciones:
El abogado venezolano es el defensor de los derechos de aquel que represente así como de asegurar la correcta aplicación de la justicia.
Cuando un justiciable contacta con un abogado para que le preste sus servicios en un determinado asunto surge una relación abogado- cliente, cuyo objeto puede ser la representación judicial, la realización y consignación de un escrito o una simple consulta. Una vez entablada esta relación abogado- cliente, surgen deberes y derechos. Uno de los deberes es precisamente el deber del abogado diligente en el patrocinio. Cuando alguien recurre donde un abogado, va esperanzado en que éste ponga todo de su parte en el caso para el cual se lo contrata, que sea diligente oportuno y eficaz. No obstante ello, puede ocurrir que el abogado al cual se acude no ponga la debida diligencia en el caso, lo cual da lugar a que el justiciable se vea perjudicado. Cuando ello ocurre, cabe preguntarse, si el abogado podría decir– que por no haberme advertido que no había colocado en número del expediente…, cuando es su responsabilidad, - como ya se dijo- gira en torno a los alcances del deber. Al abogado se le encomiendan problemas humanos, casos en los cuales pueden verse comprometidos la vida, la libertad, el patrimonio, la integridad moral y física de las personas. Por tanto la responsabilidad del abogado es muy grande, por lo que tiene que cuidar del caso como si los intereses en juego fueran los suyos.
El abogado debe ser diligente, es decir que pondrá un conveniente cuidado en la atención y manejo de los asuntos que se les confían, vigilando con celo, dedicación los distintos pasos del proceso. Esta diligencia ha de ponerla de manifiesto en pequeñas cosas, reveladoras de un orden de organización del estudio: puntualidad en el horario de atención del mismo, en el esmero al realizar las diligencias o escritos que presentara ante los respectivos tribunales.
Por otra parte, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, que certifica el indiscutido carácter universal de la justicia y como institución jurídica constitucional que engloba una serie de derechos a saber: el acceso a los órganos de administración de justicia; una decisión ajustada a derecho; el derecho a recurrir de la decisión; el derecho a ejecutar la decisión y el derecho al debido proceso; por tanto, al verse vulnerados uno de estos derechos se afecta insoslayablemente la tutela judicial efectiva contemplada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, resulta evidente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de la tutela judicial efectiva como resultado final de la existencia de un proceso judicial, el cual se da sólo posteriormente a la noción de un debido proceso, toda vez que la afirmación de la efectividad de la protección jurisdiccional sólo se puede concretar después del desarrollo de un proceso adecuado, cuyo acto esencial y final pueda producir el vencedor en juicio, eficaces resultados, en el sentido de que como señala la doctrina la tutela judicial no será efectiva si el órgano jurisdiccional no reúne ciertas condiciones y antes de dictar una sentencia sigue un proceso investido de los derechos que hagan posible la defensa de las partes. De ahí que la tutela judicial efectiva presupone un debido proceso pero sin negar con ello que ambas se hayan íntimamente relacionadas entre sí, formando parte de un todo.
Como corolario de lo anterior y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: oportuna la Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo de fecha 30 de abril de 2015, planteada por el profesional del derecho ciudadano abogado en libre ejercicio DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 9.473, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada HANGAR, 74, C. A.
SEGUNDO: designar 02 expertos asesores, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, el día diecisiete (17) del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
El SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BÁEZ

En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BÁEZ