REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 04 de junio de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-L-2014-000078
Vistas y leídas la diligencia presentadas, la primera el día doce de mayo de 2015, ante la Unidad de Recepción de Documentos NO PENALES “URDD”, recibida y agregada a autos el día 13 del mismo mes y año, suscrita por el profesional del derecho ciudadano abogado en libre ejercicio DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 9.473, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HANGAR, 74, C. A., mediante la cual manifiesta que procede a aclarar, que el día 30/04/2015, siendo las 3:05 p.m. consigne por ante la URDD, escrito de Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo, tal como se evidencia del original que me fuera regresado en el día de hoy con la leyenda “Nulo” donde se anexaron cálculos en hojas anexas. En la creencia de que había sido consignado y agregado en el expediente, el día 03/05/2015, posteriormente siendo las 9:00 a.m., consignamos Escrito de Ampliación y Aclaratoria de la Objeción o Impugnación de dicha Experticia. El alegato de la “devolución” del primer escrito de oposición a la experticia se debió a un error de no consignar en el escrito el Nº del Expediente o asunto, por lo que al no vernos advertidos por la funcionaria de la Recepción de Documentos de la Oficina de URDD, teníamos la convicción de que había sido tramitada e incorporado al Expediente, no siendo culpa o irresponsabilidad de nosotros de que dicho escrito no se incorporara al expediente y no hubiera sido tomado en cuenta por la Magistrada, en la oportunidad de Decretar la Ejecución Voluntaria del Fallo.
Por otra parte y en el mismo orden el pasado 15 de mayo de 2015, consigna una nueva diligencia mediante la cual (…) hoy la que formulamos ante las oficinas de URDD y que por error de no indicar el Nº del Asunto no fue incorporado al Expediente, tal como lo explicamos el día de en la diligencia anterior presentada en esta misma fecha y que fuera rectificada en escrito de fecha 07/05/2015. Las copias fueron ordenadas expedir en fecha 06/05/2015. Ahora bien, el colega de la contraparte, el Dr. Yasser Elías Inatti González, que según tengo entendido que detenta el cargo de Fiscal del Ministerio Público desde hace más de un mes, sorpresivamente, diligencia en fecha 05/05/2015 como “Abogado en Ejercicio” con el carácter de apoderado del Actor y mediante un malabarismo del lenguaje pide la “Ejecución Forzosa”, sin pedir habitación del tiempo que fuere necesario y el ciudadano Juez debiendo proveer el 3er. día, como se proveyó la solicitud de copias por nosotros, procede el día siguiente (Audiencia siguiente a Decretar la “EJECUCIÓN VOLUNTARIA” sin esperar el 3er. día de Despacho, que le hubiera dado tiempo para examinar la objeción a la experticia formulada por nosotros el día 07/05/2015, que ratifica la ejercida o propuesta en fecha 30/04/2015.
A hora bien, este operador de justicia a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, que certifica el indiscutido carácter universal de la justicia y como institución jurídica constitucional que engloba una serie de derechos a saber: el acceso a los órganos de administración de justicia; una decisión ajustada a derecho; el derecho a recurrir de la decisión; el derecho a ejecutar la decisión y el derecho al debido proceso; por tanto, al verse vulnerados uno de estos derechos se afecta insoslayablemente la tutela judicial efectiva contemplada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, resulta evidente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de la tutela judicial efectiva como resultado final de la existencia de un proceso judicial, el cual se da sólo posteriormente a la noción de un debido proceso, toda vez que la afirmación de la efectividad de la protección jurisdiccional sólo se puede concretar después del desarrollo de un proceso adecuado, cuyo acto esencial y final pueda producir el vencedor en juicio, eficaces resultados, en el sentido de que como señala la doctrina la tutela judicial no será efectiva si el órgano jurisdiccional no reúne ciertas condiciones y antes de dictar una sentencia sigue un proceso investido de los derechos que hagan posible la defensa de las partes. De ahí que la tutela judicial efectiva presupone un debido proceso pero sin negar con ello que ambas se hayan íntimamente relacionadas entre sí, formando parte de un todo.
Una vez analizados los argumentos presentados por la parte demandada en cuanto al escrito presentado en la URDD el pasado 30 de abril de 2015 y devuelto posteriormente, a través del cual hacia oposición a la experticia complementaria del fallo, Razón por la que este operador de justicia estima prudente esclarecer el hecho denunciado y ordena abrir una articulación probatoria por ocho días de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido se ordena oficiar a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS CIVILES “URDD” a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
i. Si el día 30/04/2015, a las 3:05 p.m. consigno el abogado en libre ejercicio DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HANGAR, 74, C. A., por ante esa unidad, escrito de Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo, tal como se evidencia del original que fuera consignado al expediente en fecha 12/05/2015 con la leyenda “Nulo”.
ii. De ser cierto, Si dicho escrito fue devuelto al profesional del derecho al tercer día de haber sido presentado por el abogado ante la unidad.
iii. Informe a este Tribunal las razones por las cuales no fue ingresado el escrito presentado al sistema.
iv. Informe cualquier a este Tribunal de cualquier otro elemento que pudiere aclarar los Hechos denunciados.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, al cuarto (4º) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
El SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BÁEZ
En esta misma fecha siendo las 8:45 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BÁEZ