REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves Veinticinco (25) de Junio de 2015
204º y 155º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000364
• PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.385.441
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MEDINA SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449.
• PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A.S.A.
• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIRA DEL VALLE GUERRINI GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.527.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Jueves veinticinco (25) de junio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora ni por si ni por medio de representante judicial alguno; asimismo se deja constancia de la COMPARECENCIA de la ciudadana ELVIRA DEL VALLE GUERRINI GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.527 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SERENOS ASOSCIADOS C.A. según instrumento poder que consigno en este acto en copia simple a los fines de su certificación previa confrontación con el original . Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte Demandada


La Secretaria