REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes treinta (30) de junio de 2015
204º y 155º

CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000153
• PARTE DEMANDANTE: OSCARLO LUIS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.891.589.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MEDINA SALAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 106.934
• PARTE DEMANDADA: ROLINI CONSTRUCTORES, ML, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO PICCO FERRER , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 124.638.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Martes treinta (30) de junio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del profesional del derecho JAIRO PICCO FERRER supra identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandada según instrumento poder cursante que consigna en este mismo acto y que fue cotejado a efectos vivendi con el original. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSCARLO LUIS SANDOVAL DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-10.926.322 debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MEDINA SALAS supra identificado, en su condición de apoderado judicial según instrumento poder Notariado marcado con la letra “A” cursante desde el folio doce (12) al folio trece (13) del presente expediente. Acto seguido, se procede a dar inicio a la continuación de la audiencia Preliminar, explicando el Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con la Juez; consideran las partes y le manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano OSCARLO LUIS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.891.589, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en el anexo de la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), la cual será cancelada en este acto a la parte actora en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador OSCARLO LUIS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.891.589. En este estado interviene la parte actora nuevamente y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, el representante judicial de la parte demandante declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones del presente ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la empresa ROLINI CONSTRUCTORES, ML, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario de BANCO BANESCO, el cual se encuentra identificado con el Nº 41821182 de fecha 25/06/2015, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador OSCARLO LUIS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.891.589.

Igualmente se deja constancia que el cheque antes descrito se le entrega en este acto al ciudadano OSCARLO LUIS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.891.589.

Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
Abg. JEAN FRANCO DI BACCO
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,



PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA