REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Cuatro de junio de dos mil quince (2015)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000080
ASUNTO : FP11-L-2014-000080


De una revisión de las actas del expediente observa este Juzgado, que cursante al folio 217 riela una consignación efectuada por el ciudadano Alguacil CARLOS GARCIA, mediante la cual deja constancia que se traslado el día 23/04/2015 a la dirección procesal indicada en el exhorto y en el presente Cartel, Informando que: “se entrevisto con el ciudadano NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, CEDULA Nº 6.953.955 en su carácter de apoderado de la demandada FIESTA CASINO GUAYANA C.A y que se le hizo entrega del Cartel de Notificación el cual reviso en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a firmarlo siendo las 9:50 a.m, igualmente el prenombrado alguacil dejo constancia que dejo el Cartel de Notificación en la puerta principal de la entrada de la empresa”; de esta forma este despacho le hace saber a las partes interesadas en el proceso, que vista la diligencia de fecha 19/05/2014, presentada por el abogado ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.089, a través de la cual consigna copia de instrumento poder que le fuera otorgado por la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A a el y a otros coapoderados en el mismo como son los abogados NESTOR RAFAEL MARTINEZ Y LUIS LOPEZ MEDRANO; es por ello que de una revisión exhaustiva se determina que el ciudadano NESTOR RAFAEL MARTINEZ para el momento de recibir la notificación no estaba facultado como apoderado de la empresa demandada ya que el poder consignado anteriormente expiró según se evidencia del contenido del mismo (ver folio 110 al folio 114) razón por la cual, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el legitimo derecho a la defensa de las partes, procede a dejar sin efecto la actuación llevada por este Juzgado de fecha 13 de mayo del año 2015 y en consecuencia ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera con Sede en Puerto Ordaz, a los fines de que informe el número de Registro y Domicilio Fiscal de la empresa FIESTA CASINO GUAYANA, C.A ubicada en Puerto Ordaz; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; haciéndole saber a la parte actora, que una vez conste en autos la resulta de la solicitud formulada, este Despacho procederá a proveer lo conducente a los fines de la materialización efectiva de la notificación de la demandada de autos.-
EL JUEZ PRIMERO 1º° SME DEL TRABAJO
ABG. JEAN FRANCO DI BACCO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA CARRASQUERO