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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
FP11-L-2009-000570
FH15-X-2013-000084
INTIMANTE: SULAY DEL CARMEN GASPAR.
INTIMADO: ORINOCO IRON S.C.S.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO.
JUEZ: LARRY HERRERA GIMÉNEZ
FECHA DE ENTRADA: 15/11/2013
FH15-X-2013-000084
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION POSITIVA
Siendo hoy, 12/06/2.015, viernes, hábil, este tribunal habilita el tiempo necesario; previa solicitud de las partes, se da la audiencia especial POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE EXPERTO, para conciliación presentado por los profesionales del derecho, representantes judiciales: DALILA SINAYS MARRERO BETERMY Y ROGER UBEN PEREZ MARAIMA, CON INPREABOGADOS Nº 99.426 y 165.335, respectivamente, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S., por un aparte y por la otra la intimante: : SULAY DEL CARMEN GASPAR, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-10.386.756,reprensada por el profesional del derecho: JOSE G. ASCANIO O, con inpreabogado Nº132,382 . Dándose inicio a la audiencia, el ciudadano Juez; explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado piden la palabra los representantes de la parte demandada: DALILA SINAYS MARRERO BETERMY Y ROGER UBEN PEREZ MARAIMA, CON INPREABOGADOS Nº 99.426 y 165.335, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales.de la empresa ORINOCO IRON S.C.S. Quienes manifiestan lo siguiente: OFRECEMOS a las parte demandante: la ciudadana: SULAY DEL CARMEN GASPAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.386. la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (45.426,75 BOLIVARES,), por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO, los cuales serán pagados el día lunes: 15/06/2015 a partir las nueve (09:00 am) de la mañana, mediante un (01) cheque no endosables en contra del Banco Venezuela girados a nombre de la experta,: el cual consignaran ante la UURD del circuito judicial de laboral de Puerto Ordaz,. El representante judicial de la parte actora, conjuntamente con la experta, manifiestan que ACEPTAN, el ofrecimiento hecho por la demandada y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero oferida, quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación profesional a la presente causa y que la unió a la demandado con la empresa pudieran ser procedente. En este estado el ciudadano juez procede a homologar la transacción por estar ajustada a derecho y este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Este tribunal dara efecto de cosa juzgada y por terminado la presente causa y por concluido el proceso, cuando se consigne el cheque ante la UURD y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN ESE MOMENTO DE CONSIGNACION, dándole efecto de cosa juzgada.. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
EL Juez 2º de S. M. E.,
ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ. SECRETARIO DE LA SALA.
ABG.RONALD GUERRA..
Los comparecientes
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